Resolucion núm. 56 EXENTA, el 24 de Marzo de 2022. RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO CANAL WADDINGTON EN CERRO LA HUINCA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO CANAL WADDINGTON EN CERRO LA HUINCA
Núm. 56 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario Alcaldicio N° 282, de 20 de julio de 2021 de la I. Municipalidad de Limache; en la resolución exenta N° 15, de 12 de agosto de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Canal Waddington en Cerro La Huinca, presentada por la I. Municipalidad de Limache; en la resolución exenta N° 1.543, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía aplicación de las medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum N° 34/2022, de 21 de enero de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
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Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y...
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