Resolución núm. 5558 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2023. DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922656924

Resolución núm. 5558 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2023. DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Núm. 5.558 exenta.- Santiago, 22 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Restructura el Ministerio de Educación; en el DFL Nº 1-19.635, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 375, de 2018, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento sobre el Registro de Bienes Afectos a la Prestación del Servicio Educacional; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y establece en el contexto de la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.

Que, el artículo octavo transitorio de dicha ley, establece que se les traspasará a estos, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio.

Que, en este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio del referido cuerpo legal, el Ministerio de Educación llevará un registro actualizado que individualice los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública...

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