Resolución núm. 553 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2022. AUTORIZA PROYECTO EXPERIMENTAL 'PLAN EXPERIMENTAL DE USO A GNC EN VEHÍCULOS CON ANTIGÜEDAD HASTA 15 AÑOS' DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913636645

Resolución núm. 553 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2022. AUTORIZA PROYECTO EXPERIMENTAL 'PLAN EXPERIMENTAL DE USO A GNC EN VEHÍCULOS CON ANTIGÜEDAD HASTA 15 AÑOS' DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA PROYECTO EXPERIMENTAL "PLAN EXPERIMENTAL DE USO A GNC EN VEHÍCULOS CON ANTIGÜEDAD HASTA 15 AÑOS" DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 553 exenta.- Punta Arenas, 19 de octubre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto supremo Nº 55, de 1998, que establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehículos que indica; la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la solicitud de la empresa Tecso GNV Ltda., de fecha 21 de septiembre de 2022; los memorándum Nº 8730, de 2022 y Nº 9015, de 2022, de fechas 28 de septiembre de 2022 y 5 de octubre de 2022, respectivamente, ambos del Centro de Control y Certificación Vehicular, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2º, del decreto supremo Nº 55, de 1998, citado en Visto, faculta a esta autoridad para que en el marco de proyectos experimentales autorice a circular a los vehículos que empleen como combustible el Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), en las condiciones que se señalan en la misma disposición.

  2. Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 11º de la Resolución Nº 65, de 2000, aludida en el Visto, la empresa Tecso GNV Ltda., con fecha 21 de septiembre de 2022, solicitó a esta Secretaría Regional autorización de Proyecto Experimental de uso a GNC en vehículos con antigüedad de hasta 15 años, cuyos motores serán adaptados para su operación con combustible dual de gasolina y gas natural comprimido (GNC).

  3. Que, el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante, "el Centro", mediante Memorándum Nº 8730/2022 3CV, de 28 de septiembre de 2022, se pronuncia...

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