Resolucion núm. 55 EXENTA, el 08 de Junio de 2005. INSTRUYE SOBRE CAMBIO PARCIAL DE SUJETO PASIVO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE BERRIES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917912737

Resolucion núm. 55 EXENTA, el 08 de Junio de 2005. INSTRUYE SOBRE CAMBIO PARCIAL DE SUJETO PASIVO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE BERRIES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE SOBRE CAMBIO PARCIAL DE SUJETO PASIVO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS VENTAS DE BERRIES

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 55, del 3 de junio de 2005, que establece:

Cambio de sujeto parcial de derecho del IVA a productos que indica, con vigencia entre el 1º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

Se ha dispuesto el cambio parcial de sujeto pasivo de derecho del IVA al adquirente, en las ventas de berries que realicen vendedores a exportadores de berries que durante los años 2002 o siguientes hubieren comprado berries, cuyos montos totales de exportaciones, en los últimos 12 meses, sea igual o superior en valor FOB a US$160.000. Afectará también a los acopiadores de berries, cuya gestión de acopio se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva en base a contabilidad completa y que hayan efectuado compras anuales de berries durante el año 2002 o siguientes por $800.000.000 o más y posean un capital propio inicial en el año 2003 o posteriores igual o superior a $50.000.000. Además, afectará al contribuyente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 12 de esta resolución. También operará por la remuneración que pague el adquirente, que cumpla con los requisitos señalados en los incisos anteriores, cuando utilice servicios de maquila efectuados por otros contribuyentes no retenedores de berries. Las ventas de berries que se efectúen entre los adquirentes indicados anteriormente no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del IVA.

Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores de berries deberán emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 14% de IVA a retener y un 5% de IVA sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito.

Se ha dispuesto el cambio total del sujeto de derecho del IVA a los adquirentes ya definidos, en las ventas de berries que efectúen vendedores que al momento de la venta no emitan guías de despacho o que por efecto de la fiscalización del SII se encuentren figurando en...

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