Resolución núm. 55 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2022. IMPARTE INSTRUCCIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 21.342, QUE ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
IMPARTE INSTRUCCIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 21.342, QUE ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Núm. 55 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 4° N° 5 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad COVID-19 en el país y otras materias que indica; en la ley 20.584; en la ley 19.628; en la ley 19.799; en el artículo 47 del Código Sanitario; en el decreto supremo N° 136 de 2004, reglamento orgánico del Ministerio de Salud; en el memorándum B5/379, de 6 de julio de 2021, de la Sra. Jefa de División de Planificación Sanitaria; resoluciones N° 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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- Que, al Ministerio de Salud le corresponde tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos en las materias de su competencia y que con este objeto, deberá diseñar, implementar y mantener actualizados sus sistemas de información que permitan proporcionar datos estadísticos para la formulación, el control y evaluación de programas de salud, de desarrollo de infraestructura, de gestión de los recursos humanos y financieros, de producción, y de los impactos directos que sus acciones generen sobre el estado de salud de la población y calidad de la atención.
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- Que, el artículo 10 de la ley N° 21.342 establece "un seguro individual de carácter obligatorio", en adelante el "seguro", en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los...
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