Resolución núm. 55 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2022. IMPARTE INSTRUCCIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 21.342, QUE ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 882825246

Resolución núm. 55 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2022. IMPARTE INSTRUCCIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 21.342, QUE ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

IMPARTE INSTRUCCIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 21.342, QUE ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Núm. 55 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad COVID-19 en el país y otras materias que indica; en la ley 20.584; en la ley 19.628; en la ley 19.799; en el artículo 47 del Código Sanitario; en el decreto supremo N° 136 de 2004, reglamento orgánico del Ministerio de Salud; en el memorándum B5/379, de 6 de julio de 2021, de la Sra. Jefa de División de Planificación Sanitaria; resoluciones N° 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. - Que, al Ministerio de Salud le corresponde tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos en las materias de su competencia y que con este objeto, deberá diseñar, implementar y mantener actualizados sus sistemas de información que permitan proporcionar datos estadísticos para la formulación, el control y evaluación de programas de salud, de desarrollo de infraestructura, de gestión de los recursos humanos y financieros, de producción, y de los impactos directos que sus acciones generen sobre el estado de salud de la población y calidad de la atención.

  3. - Que, el artículo 10 de la ley N° 21.342 establece "un seguro individual de carácter obligatorio", en adelante el "seguro", en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los...

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