Resolucion núm. 549 EXENTA, el 29 de Septiembre de 2005. ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVIO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA LAS EMPRESAS RECEPTORAS Y/O DESARROLLADORAS DE PROYECTOS MINEROS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE SE ACOJAN A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11º TER DEL D.L. Nº 600, DE 1974
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVIO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA LAS EMPRESAS RECEPTORAS Y/O DESARROLLADORAS DE PROYECTOS MINEROS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE SE ACOJAN A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11º TER DEL D.L. Nº600, DE 1974
Núm. 549 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2005.
Esta Superintendencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 11º ter, del decreto ley Nº600 de 1974, "Estatuto de la Inversión Extranjera", viene en dictar la presente resolución dirigida a las empresas receptoras y/o desarrolladoras de proyectos mineros de los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones de monto igual o superior a US$50.000.000, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, que se internen en conformidad al artículo 2º del citado decreto ley, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos mineros, y que han solicitado respecto de dichos proyectos, se les otorgue los derechos establecidos en el mencionado artículo.
Las empresas receptoras y/o desarrolladoras de proyectos mineros deberán someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentar ante esta Superintendencia de Valores y Seguros sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual en los términos y plazos establecidos en la presente resolución.
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INFORMACION REQUERIDA
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Estados financieros trimestrales y anuales
A.1. Instrucciones generales
Las empresas receptoras y/o desarrolladoras de proyectos mineros, de acuerdo al compromiso adquirido por el inversionista extranjero, deberán preparar y presentar a esta Superintendencia sus estados financieros individuales, y consolidados cuando corresponda, preferentemente de acuerdo con principios contables generalmente aceptados en Chile o normas internacionales de contabilidad. En caso de no contar con estados financieros confeccionados bajo los citados principios y normas, se deberán presentar aquellos confeccionados bajo principios y normas locales del país de origen del inversionista extranjero según corresponda.
Los estados financieros con sus notas explicativas, se deberán presentar de preferencia en miles de pesos o en moneda extranjera, según corresponda, y en idioma español o inglés.
Los estados financieros anuales, deberán ser presentados en forma comparativa incluyendo el ejercicio actual y el anual inmediatamente anterior. Cuando corresponda presentar estados financieros interinos...
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