Resolución núm. 546 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2022. CAUSA ROL N° 1608-330. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE DON JUAN MALDONADO NOVA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
CAUSA ROL N° 1608-330. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE DON JUAN MALDONADO NOVA
Núm. 546.- Concepción, 9 de julio de 2019.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganando, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; el decreto N° 30, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento sobre protección del ganado durante el transporte; la resolución exenta N° 8.202, de 2015, que establece sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina; la resolución exenta N° 6.774, de 2015, que actualiza programa oficial de trazabilidad animal y deroga resolución N° 1.546, de 2014; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
El Acta de Denuncia y Citación N° 08-0003052, de fecha 18/07/2016, cursada a don Juan Maldonado Nova, RUT N° 18.505.618-K, con domicilio en Villa El Mirador, Camino Antiguo Curanilahue N° 825, comuna de Arauco.
Considerando:
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Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
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Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
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Que, consta en autos denuncia por trasladar 1 bovino sin DIIO aplicado. Se agrega que DIIO 013964190 está sin aplicar, fue pasado por mano de la Sra. Anaclicia Azócar, RUP 022021199 con FMA N° 2364926.
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Que, presentados sus descargos, el denunciado señala -en síntesis- que retiró animales de distintos dueños, cada uno con su FMA, cuando subieron los animales que pertenecían a la señora Anaclicia Azócar no se percató que a uno de ellos le faltaban los aros sino hasta la llegada al matadero que vio que el dispositivo iba junto al FMA. Reconoce que debió haber sido más diligente y haber revisado a los animales, pero que él es solo el transportista y por ende, también a ella le asiste responsabilidad.
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Que, el informe sectorial señala, que efectivamente el DIIO estaba en su armazón original; es decir, que no hubo intención de aplicarlo y que no se encuentra registrado en Sipecweb. Indica que es primera vez que el transportista fiscalizado llega con un animal sin DIIO.
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Que, todos los bovinos que se trasladen en el territorio nacional deben estar identificados...
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