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Resolución núm. 546 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2022. CAUSA ROL N° 1608-330. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE DON JUAN MALDONADO NOVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CAUSA ROL N° 1608-330. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE DON JUAN MALDONADO NOVA

Núm. 546.- Concepción, 9 de julio de 2019.

Vistos:

La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganando, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; el decreto N° 30, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento sobre protección del ganado durante el transporte; la resolución exenta N° 8.202, de 2015, que establece sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina; la resolución exenta N° 6.774, de 2015, que actualiza programa oficial de trazabilidad animal y deroga resolución N° 1.546, de 2014; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

El Acta de Denuncia y Citación N° 08-0003052, de fecha 18/07/2016, cursada a don Juan Maldonado Nova, RUT N° 18.505.618-K, con domicilio en Villa El Mirador, Camino Antiguo Curanilahue N° 825, comuna de Arauco.

Considerando:

  1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.

  3. Que, consta en autos denuncia por trasladar 1 bovino sin DIIO aplicado. Se agrega que DIIO 013964190 está sin aplicar, fue pasado por mano de la Sra. Anaclicia Azócar, RUP 022021199 con FMA N° 2364926.

  4. Que, presentados sus descargos, el denunciado señala -en síntesis- que retiró animales de distintos dueños, cada uno con su FMA, cuando subieron los animales que pertenecían a la señora Anaclicia Azócar no se percató que a uno de ellos le faltaban los aros sino hasta la llegada al matadero que vio que el dispositivo iba junto al FMA. Reconoce que debió haber sido más diligente y haber revisado a los animales, pero que él es solo el transportista y por ende, también a ella le asiste responsabilidad.

  5. Que, el informe sectorial señala, que efectivamente el DIIO estaba en su armazón original; es decir, que no hubo intención de aplicarlo y que no se encuentra registrado en Sipecweb. Indica que es primera vez que el transportista fiscalizado llega con un animal sin DIIO.

  6. Que, todos los bovinos que se trasladen en el territorio nacional deben estar identificados...

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