Resolución núm. 544 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2023. ORDENA EL DESARME Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL UBICADO EN COSTANERA Nº 970 DE LA CIUDAD DE COPIAPÓ - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942903357

Resolución núm. 544 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2023. ORDENA EL DESARME Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL UBICADO EN COSTANERA Nº 970 DE LA CIUDAD DE COPIAPÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ORDENA EL DESARME Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL UBICADO EN COSTANERA Nº 970 DE LA CIUDAD DE COPIAPÓ

Núm. 544 exenta.- Copiapó, 5 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos letra c) y letra h), del decreto con fuerza de ley 1-19.175, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior; decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, del Ministerio de Hacienda, artículos 32 a 34; el Ord. 1014, de fecha 6 de junio del 2023, del Sr. Rodrigo Maturana Fuentes, Director de Serviu, que solicita adoptar las medidas tendientes para el desalojo de los inmuebles de propiedad de Serviu Atacama, ubicados en Costanera Norte esquina Henríquez; correo electrónico, de fecha 4 de septiembre de 2023, del Jefe del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial (S) de esta repartición que indica contraparte técnica de su unidad; inscripciones de propiedad del Lote 3A en fojas 399 vta. Nº 446 año 2023 y como Lote 3B a Fojas 401 vuelta Nº 447 del año 2023, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; y el decreto supremo en trámite Nº 399, de fecha 30 de diciembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, en cada región existirá una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El Delegado Presidencial Regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.

  2. - Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo letra h) de la ley Nº 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad...

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