Resolución núm. 541 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2023. CAUSA ROL 2116110, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA FUENTES NAVARRETE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 943070391

Resolución núm. 541 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2023. CAUSA ROL 2116110, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA FUENTES NAVARRETE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CAUSA ROL 2116110, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA FUENTES NAVARRETE

Núm. 541 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL. RRA. Nº 16/1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas de Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 25 de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; la resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta Jefatura; la resolución exenta Nº 199, de 25 de abril de 2022, del Director Regional de Ñuble, del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por doña María Fuentes Navarrete, Cédula de Identidad Nº 7.054.037-1, domiciliada en Arturo Prat Nº 830, Chillán, Región de Ñuble, y demás antecedentes.

Considerando:

  1. Que, por resolución citada en los vistos, se impuso a la recurrente una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, por cuanto en fiscalización se comprueba que el establecimiento no funciona bajo Dirección Técnica del profesional Director Técnico declarado en el Servicio e identificado en el certificado de inscripción de expendio.

  2. Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 50 del decreto Nº 25/2005, del Ministerio de Agricultura.

  3. Que, esta clase de infracción se encuentra sancionada con multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo dispone el artículo Nº 16 del DFL RRA Nº 16/1963, según lo establecido en el artículo Nº 69 del decreto Nº 25/2005.

  4. Que, en su recurso de revisión interpuesto, de fecha 17 de mayo de 2022 la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa.

  5. Que, como medida para mejor resolver, el Jefe de la División de Protección Pecuaria del Servicio, emitió Informe, por Ord. 4093/2022, de fecha 13 de diciembre de 2022, por el cual expresa los requisitos para ejercer como Director Técnico de un establecimiento de expendio de productos veterinarios, señalando al respecto:

    . "El Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25/2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de uso...

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