Resolución núm. 541 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2023. CAUSA ROL 2116110, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA FUENTES NAVARRETE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
CAUSA ROL 2116110, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA FUENTES NAVARRETE
Núm. 541 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL. RRA. Nº 16/1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas de Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 25 de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; la resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta Jefatura; la resolución exenta Nº 199, de 25 de abril de 2022, del Director Regional de Ñuble, del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por doña María Fuentes Navarrete, Cédula de Identidad Nº 7.054.037-1, domiciliada en Arturo Prat Nº 830, Chillán, Región de Ñuble, y demás antecedentes.
Considerando:
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Que, por resolución citada en los vistos, se impuso a la recurrente una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, por cuanto en fiscalización se comprueba que el establecimiento no funciona bajo Dirección Técnica del profesional Director Técnico declarado en el Servicio e identificado en el certificado de inscripción de expendio.
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Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 50 del decreto Nº 25/2005, del Ministerio de Agricultura.
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Que, esta clase de infracción se encuentra sancionada con multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo dispone el artículo Nº 16 del DFL RRA Nº 16/1963, según lo establecido en el artículo Nº 69 del decreto Nº 25/2005.
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Que, en su recurso de revisión interpuesto, de fecha 17 de mayo de 2022 la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa.
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Que, como medida para mejor resolver, el Jefe de la División de Protección Pecuaria del Servicio, emitió Informe, por Ord. 4093/2022, de fecha 13 de diciembre de 2022, por el cual expresa los requisitos para ejercer como Director Técnico de un establecimiento de expendio de productos veterinarios, señalando al respecto:
. "El Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25/2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de uso...
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