Resolución núm. 5370 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.816 (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO DEL MES DE ABRIL DE 2015, QUE AFECTÓ A LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE Y A LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578856478

Resolución núm. 5370 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.816 (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO DEL MES DE ABRIL DE 2015, QUE AFECTÓ A LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE Y A LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.816 (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO DEL MES DE ABRIL DE 2015, QUE AFECTÓ A LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE Y A LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO EN EL SENTIDO QUE INDICA

Santiago, 17 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 5.370 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  2. La resolución exenta Nº 3.816 (V. y U.), de 2015, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el D.S. Nº 1, de 2011, y el D.S. Nº 49, de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº 105, de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, para los damnificados por la erupción del volcán Calbuco del mes de abril de 2015, que afectó a la provincia de Llanquihue y a la comuna de Puerto Octay en la Región de Los Lagos, y fija el monto de recursos que se destinarán para subsidio directo, y

    Considerando:

    La necesidad de modificar algunas de las condiciones del llamado especial relativas a la postulación de los proyectos habitacionales destinados a familias damnificadas de la erupción del volcán Calbuco ocurrido en la Región de Los Lagos en el mes de abril del año 2015, dicto la siguiente

    Resolución:

    Modifícase la resolución exenta Nº 3.816 (V. y U.), de 2015, en el siguiente sentido:

    1. Agrégase al inicio del resuelvo 28 el siguiente inciso:

      "Podrán aplicar los subsidios de construcción en las modalidades a que se refieren los párrafos 2º, 3º y 4º de esta resolución los damnificados cuyas viviendas estén afectadas o no por algún tipo de daño a raíz de la catástrofe, se encuentren emplazadas en una zona de riesgo existente o en aquellas definidas de acuerdo a lo señalado en el inciso 31 letra c), acreditando disponibilidad en un terreno que se encuentre en zona segura, sea en el mismo inmueble o en otro.".

    2. Modifícase el resuelvo 30 en el siguiente sentido:

  3. Reemplázase el actual literal c) por el...

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