Resolución núm. 5354 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2017. ELIMINA RESOLUCIÓN N° 428, DE 2004, Y APRUEBA NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VÍA AÉREA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692446581

Resolución núm. 5354 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2017. ELIMINA RESOLUCIÓN N° 428, DE 2004, Y APRUEBA NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VÍA AÉREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ELIMINA RESOLUCIÓN N° 428, DE 2004, Y APRUEBA NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VÍA AÉREA

Núm. 5.354 exenta.- Valparaíso 22 de agosto de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en relación con la presentación de las mercancías a la Aduana.

La resolución N° 1.300, de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución N° 428, del 30.01.2004, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba las normas sobre la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".

La resolución N° 4.881, del 25.09.2006, del Director Nacional de Aduanas, que modificó las normas sobre "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".

El oficio N° 16.633, del 22.10.2007, de la Subdirección Técnica, mediante el cual se amplió el plazo de presentación de los encabezados de manifiestos de vuelos cargueros.

La resolución N° 6.294, del 12.11.2007 del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se modificaron las normas sobre la transmisión electrónica de las guías aéreas hijas y se otorgó mayor plazo para la transmisión de los encabezados de manifiesto de vuelos cargueros.

La resolución N° 5.660, del 22.07.2008, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se modificaron las sobre la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".

Considerando:

Que, la normativa vigente que regula la transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea, contenida en la resolución N° 428, del 30.01.2004, y sus modificaciones, versa sobre un modelo de operación que no se encuentra ajustado ni adecuado a las prácticas operativas de la actualidad.

Que, se ha estimado necesario considerar los requerimientos normativos e informáticos presentados por la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana y las Asociaciones de Líneas Aéreas y Freight Forwarders.

Que, el sistema de manifestación aérea no ha sido intervenido desde el año 2004, y

Teniendo presente:

Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Elimínese la resolución N° 428, del 30.01.2004, y sus modificaciones, relacionadas con normas que regulan la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".

  2. Apruébanse las nuevas normas sobre la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea", contenidas en el documento que se adjunta a esta resolución, el que se entiende forma parte de la misma.

  3. La transmisión de los mensajes de aquellas mercancías que ingresen o salgan directamente desde un aeropuerto de carácter internacional chileno, deberán efectuarse de conformidad a las normas previamente señaladas en el numeral II.

  4. Las presentes instrucciones regirán a contar del 29 de agosto de 2017 a las 14:00 pm.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas.

NORMAS SOBRE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VÍA AÉREA

Para la aplicación de estas instrucciones se entenderá por:

Arribo del vuelo : Fecha y hora de arribo del vuelo en algún aeropuerto

nacional informado por la autoridad aeronáutica civil.

Salida del vuelo : Fecha y hora de salida del vuelo desde algún aeropuerto

nacional informada por la autoridad aeronáutica civil.

Compañía transportista : Empresa que efectúa el transporte efectivo de las

mercancías.

Carta de porte aéreo o guía aérea : Documento que prueba la existencia de un contrato de

transporte aéreo y expresa las condiciones del transporte

convenido, de conformidad con el Artículo 38 del Código

Aeronáutico.

Encabezado de manifiesto : Conjunto de datos generales del vuelo que transporta las

mercancías.

Mensaje de la Guía Aérea : Conjunto de datos asociados a la guía aérea o documento

que haga sus veces, que el Servicio Nacional de Aduanas

requiere para la transmisión electrónica del manifiesto de

carga.

La transmisión de los diversos mensajes a que se refiere esta resolución se deberá efectuar de conformidad con alguna de las modalidades y de acuerdo a las normas que se establecen en las instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.

Las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en esta resolución, se encuentran publicados en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.

Las personas que de acuerdo a estas instrucciones deban transmitir electrónicamente al Servicio Nacional de Aduanas, podrán actuar por sí o por un representante acreditado, de conformidad con las instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.

Las referencias que en este documento se hagan a la guía aérea, se entenderán comprensivas del documento que haga sus veces.

Todos los mensajes que se transmitan por esta vía deberán estar debidamente respaldados, antecedentes que podrán ser requeridos en cualquier momento por el Servicio Nacional de Aduanas, al igual que el manifiesto de carga que deberá ser conservado por un plazo de 5 años, en formato papel y/o digital por la respectiva compañía aérea.

  1. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS

    1. Toda aeronave procedente del exterior deberá transmitir al sistema del Servicio de Aduanas, en cada lugar de escala, los siguientes documentos:

      . Manifiesto de carga general de la mercancía consignada hacia dicho lugar.

      . Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares.

      . Guía de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados al Servicio de Correos.

    2. Los datos del manifiesto de carga para cada puerto se transmitirán en dos etapas:

      . En la primera se enviará el encabezado del manifiesto, conteniendo los datos generales del vuelo que transporta las mercancías, y

      . En la segunda se enviarán los datos asociados a las guías aéreas que conforman el manifiesto.

    3. Encabezado del manifiesto

      3.1 La compañía transportista deberá transmitir el encabezado de manifiesto considerando los siguientes plazos, los cuales son otorgados de acuerdo a su condición:

      . Vuelos Limítrofes: Su encabezado de manifiesto deberá ser transmitido, a lo menos con 1 hora de antelación a la hora estimada de arribo del vuelo.

      . Vuelos Regulares: Su encabezado de manifiesto deberá ser transmitido, a lo menos con 24 horas de antelación a la hora estimada de arribo del vuelo.

      . Vuelos no Regulares y Cargueros: Su encabezado de manifiesto deberá ser transmitido a más tardar al momento del arribo estimado del vuelo. Para estos efectos...

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