Resolución núm. 5337 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2020. FIJA LAS EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES CON DESTINO A FAENA Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 1.446, DE 1995 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847284736

Resolución núm. 5337 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2020. FIJA LAS EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES CON DESTINO A FAENA Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 1.446, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA LAS EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES CON DESTINO A FAENA Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 1.446, DE 1995

Núm. 5.337 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta Nº 1.446, de 1995, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de ovinos con destino a matadero; la resolución exenta Nº 4.321, de 2013, que declara a Chile como libre de scrapie o prurigo lumbar; la resolución exenta Nº 5.154, de 2019, que establece requisitos para el ingreso de ovinos a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena desde el resto del territorio; la resolución exenta Nº 2.598, de 2015, que declara libre de Maedi Visna a la Región de Aysén; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial del Estado de Chile, encargado de apoyar el desarrollo de la ganadería, a través de la protección y el mejoramiento de la sanidad animal.

  2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.

  3. Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establece que, para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias, los Miembros basarán sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales.

  4. Que, el Acuerdo de MSF designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la organización competente en materia de sanidad animal.

  5. Que, es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR