Resolución núm. 5337 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2020. FIJA LAS EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES CON DESTINO A FAENA Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 1.446, DE 1995
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA LAS EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES CON DESTINO A FAENA Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 1.446, DE 1995
Núm. 5.337 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta Nº 1.446, de 1995, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de ovinos con destino a matadero; la resolución exenta Nº 4.321, de 2013, que declara a Chile como libre de scrapie o prurigo lumbar; la resolución exenta Nº 5.154, de 2019, que establece requisitos para el ingreso de ovinos a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena desde el resto del territorio; la resolución exenta Nº 2.598, de 2015, que declara libre de Maedi Visna a la Región de Aysén; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial del Estado de Chile, encargado de apoyar el desarrollo de la ganadería, a través de la protección y el mejoramiento de la sanidad animal.
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Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
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Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establece que, para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias, los Miembros basarán sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales.
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Que, el Acuerdo de MSF designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la organización competente en materia de sanidad animal.
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Que, es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias...
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