Resolución núm. 5335 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2016. DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 40 SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 40 SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Santiago, 19 de agosto de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.335 exenta.
Visto:
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El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones, en particular, lo dispuesto en su artículo 38, inciso final;
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La resolución exenta N° 6.181 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2013, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
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La resolución exenta Nº 8.835 (V. y U.), de fecha 3 de diciembre de 2013, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de octubre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa;
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La resolución exenta N° 5.903 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2014, que modifica resoluciones exentas N° 6.181 y N° 8.024, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2013, y sus modificaciones, que llaman a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica;
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La resolución exenta N° 2.474 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, que modifica resoluciones exentas N° 6.181 y N° 8.024, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2013, y sus modificaciones, que llaman a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el...
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