Resolución núm. 53 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2021. REQUIERE ADMINISTRATIVAMENTE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
REQUIERE ADMINISTRATIVAMENTE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE
Núm. 53 exenta.- Bulnes, 23 de febrero de 2021.
Vistos:
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades que me otorga el artículo 4º letras d), h) e i) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; las facultades contenidas en los Arts. 26 letras e) y f) y 34 del DFL Nº 22 de 1959, modificado por el DL Nº 3.457 de 1980; la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en DS 549, de 20 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior, que nombra Gobernador para la Provincia de Diguillín; oficio ordinario Nº 456, emitido por el Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán; copia autorizada con vigencia de inscripción de fojas 356 número 702 del Registro de Propiedad del año 1988, 186 Vta. número 443 del Registro de Propiedad del año 1950, 914 Vta. número 1589 del Registro de Propiedad del año 1984, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán y, lo dispuesto en resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
- Que, le corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos en el ámbito de sus atribuciones.
-
- Que, dentro de tales atribuciones y al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 letra h) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el artículo 26 letras e) y f) del DFL Nº 22 de 1959, modificado por el DL Nº 3.457 de 1980, le compete ejercer la vigilancia y cuidar de la conservación de los Bienes del Estado, Fiscales o Nacionales de Uso Público, cuidar que se respeten en el uso al que están destinados y, en especial, impedir que se ocupen en todo o en parte, se realicen obras, se lleven a efecto resoluciones o se ejecuten otros actos que embaracen o perturben el uso común.
-
- Que, mediante oficio ordinario Nº456, el Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán don Sergio Zarzar Andonie, solicitó a este Gobernador requerir administrativamente la restitución de los inmuebles de propiedad de la I. Municipalidad de Chillán, Región de Ñuble, ubicadas en:
-
Avenida Argentina 1135, Grupo Escolar Chillán, el cual se encuentra inscrito a fojas 356 número 702 del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.
-
Calle Estadio 245, ex...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba