Resolución núm. 53 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2019. DELEGA FACULTADES A FUNCIONARIO QUE SE INDICA DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES Y DENUNCIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES A FUNCIONARIO QUE SE INDICA DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES Y DENUNCIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Núm. 53 exenta.- Talca, 23 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.832, de 2015, del Ministerio de Educación, que Crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia; en la ley N° 20.835, de 2015, del Ministerio de Educación, que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución exenta RA 120336/353/2019; en resolución N° 284, de 2019, que Aprueba Política de Gestión de Denuncias; en la resolución N° 421, de 2019, que deja sin efecto R. Ex. N° 763 y dispone nueva organización interna División de Comunicaciones y Denuncias; todas del Superintendente de Educación, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 20.529, el objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e...
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