Resolución núm. 53 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 768009573

Resolución núm. 53 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

Núm. 53 exenta.- Copiapó, 31 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, presentada por el Sr. Óscar Madrigal Lobos, en representación de la empresa "Construcción y Servicios Asemcop Ltda.", con fecha 24 de enero de 2019, e ingresada bajo el folio interno N° 153; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, a través de carta solicitud, de fecha 24 de enero de 2019, ingresada bajo el folio interno N° 153, el Sr. Óscar Madrigal Lobos, en representación de la empresa "Construcción y Servicios Asemcop Ltda.", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución del proyecto denominado "Obra de Ampliación Escuela Industrial Cristo Redentor, Copiapó", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la vía y tramo que se indica.

  2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, el DFL N° 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas...

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