Resolución núm. 5260 EXENTA, publicada el 20 de Octubre de 2023. APRUEBA CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 525 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950139686

Resolución núm. 5260 EXENTA, publicada el 20 de Octubre de 2023. APRUEBA CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 525 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 525 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 5.260 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en los artículos 39 y 40 de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 20.529, que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley Nº 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el DFL Nº 1, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de Huasco; en el decreto Nº 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5° del título VI de la ley Nº 19.882; en el decreto Nº 82, de 2021, que aprueba Reglamento sobre el Convenio de Gestión Educacional establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo Nº 146, de 2019, del Ministerio de Educación, que designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Huasco; en la resolución exenta Nº 525, de 2023, de este origen, que Aprueba Modificación del Convenio de Desempeño de Gestión Educacional que Indica; en el oficio Ord. Nº 1.155 de 2023, del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, que solicita modificación del Convenio de Gestión Educacional que indica; en el oficio ordinario Nº 2.225, de 2023, de la Dirección de Educación Pública, que remite Convenios para Modificación que indica; y, en las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, se estableció la creación de 70 Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, éstos son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.

Que, asimismo, el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio.

Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo N° 146, de 2019, del Ministerio de Educación, se designó a Javier Francisco Obanos Sandoval, como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, el cual de conformidad al artículo 39 de la ley Nº 21.040, debió suscribir con el Ministro de Educación un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley Nº 19.882.

Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley Nº 20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Que, por su parte, el artículo 40 de la ley Nº 21.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley Nº 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.

Que, de esta...

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