Resolucion núm. 525 EXENTA, el 17 de Enero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.389 EXENTA, DE 2010, QUE APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701129017

Resolucion núm. 525 EXENTA, el 17 de Enero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.389 EXENTA, DE 2010, QUE APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.389 EXENTA, DE 2010, QUE APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA

Núm. 525 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 193 inciso de la Constitución Política de la República;

  2. El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  4. El decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 14, de fecha 8 de enero de 2015, que nombra al suscrito Defensor Nacional;

  5. La resolución exenta Nº 3.389, de 2010, que deja sin efecto resolución exenta Nº 1.307, de 2006, y Aprueba Nuevos Estándares Básicos para el Ejercicio de la Defensa Penal Pública, y sus modificaciones posteriores; y

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención al trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. - El artículo 2º de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado;

    2. - Que, a su vez, el artículo letra d) de la ley Nº 19.718, dispone que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública;

    3. - Que, la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de control de calidad de la defensa, contemplados en la ley;

    4. - Que, se considera necesario efectuar ajustes a los actuales estándares básicos de defensa penal pública establecidos por la resolución exenta Nº 3.389, de 2010, a fin de actualizar su texto a las modificaciones legales habidas en el período y a las políticas públicas de género y no discriminación, asumidas por la Institución.

    Resuelvo:

  7. Reemplázase la meta 2, del Objetivo 3 del Estándar de la Libertad por la siguiente:

    "Meta 2: El defensor o...

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