Resolución núm. 52, publicada el 28 de Noviembre de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.081, DE 2020, QUE 'DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.738 DE 2012 Y Nº 2.819, DE 2014; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL ?COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO''; Y APRUEBA REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852421652

Resolución núm. 52, publicada el 28 de Noviembre de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.081, DE 2020, QUE 'DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.738 DE 2012 Y Nº 2.819, DE 2014; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL ?COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO''; Y APRUEBA REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.081, DE 2020, QUE "DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.738 DE 2012 Y Nº 2.819, DE 2014; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL ‘COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO'"; Y APRUEBA REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ

Núm. 52.- Santiago, 3 de julio de 2020.

Visto:

La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto Nº 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  2. Que, por Acuerdo de Consejo Nº 2.738, de 2012, modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.819, de 2014, se creó el "Comité de Emprendimiento", en el que fueron delegadas atribuciones vinculadas con la Gerencia de Emprendimiento de Corfo, Acuerdos que fueron ejecutados por las resoluciones (A) Nº 379, de 2012 y Nº 40, de 2014, ambas de la Corporación, respectivamente.

  3. Que, por Acuerdo de Consejo Nº 3.071, de 2020, ejecutado por la resolución (E) Nº 547, de 2020, de Corfo, se fijó nuevo texto sobre Organización y Descripción General de Funciones y Coordinación de la "Corporación de Fomento de la Producción".

  4. Que, en virtud del nuevo organigrama de Corfo, las funciones que a la fecha desarrollaba la Gerencia de Emprendimiento serán asumidas por dos Gerencias, correspondiendo a la "Gerencia de Emprendimiento", las tareas de facilitar la puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas, a través de programas, instrumentos y otras acciones que apoyen el financiamiento, crecimiento e internacionalización de los emprendimientos nacionales; así como también el fomento y potenciamiento de ecosistemas de emprendimiento a través de programas, instrumentos y otras acciones que fortalezcan los ecosistemas regionales, aumenten las redes y plataformas de apoyo, y faciliten las etapas iniciales de un emprendimiento; y a la "Gerencia Start-Up Chile", las funciones de generar un impacto socioeconómico en Chile, a través de la aceleración de emprendimientos tecnológicos innovadores que permitan sofisticar y diversificar la matriz económica del país.

  5. Que, por lo anterior, y para el cumplimiento de las funciones de las Gerencias antes individualizadas, resulta necesaria la adecuación de las normas que rigen al "Comité de Emprendimiento", con el objeto de que éste conozca de los instrumentos de la Gerencia de Emprendimiento y de la Gerencia Start-Up Chile, así como adaptar las facultades que corresponderán a los Gerentes respectivos.

  6. El Acuerdo de Consejo N° 3.081, de 2020, que "Deja sin Efecto Acuerdos de Consejo Nº...

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