Resolución núm. 516 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2024. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 976398464

Resolución núm. 516 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2024. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Santiago, 28 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 516 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Convenio para el tránsito de pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por decreto supremo Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo exento Nº 467, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fija precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en la Ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en las resoluciones Nº 7 de 2019, y Nº 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan los días 1 de enero y 1 de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1 del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado.

  2. Que, el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1 del mes de diciembre de 2023, fue de $869,56 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.739,12.

  3. Que el citado decreto...

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