Resolución núm. 515 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653006657

Resolución núm. 515 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA

Núm. 515 exenta.- Copiapó, 27 de septiembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 14 de septiembre de 2016 y correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2016 de la empresa Constructora Agza y Cía. Ltda; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante solicitud de fecha 14 de septiembre de 2016 y correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2016, de la empresa Constructora Agza y Cía., solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial en el contexto de la ejecución de la obra "Reposición Áreas de calzadas", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en vías que indica.

  2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, el DFL Nº 1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada, en las vías y tramos de la comuna de Copiapó que se señalan a...

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