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Resolucion núm. 5145, el 02 de Junio de 2004. ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS ACTIVIDADES DE RETIRO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE AGUAS SERVIDAS DOMICILIARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS ACTIVIDADES DE RETIRO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE AGUAS SERVIDAS DOMICILIARIAS

Núm. 5.145.- San Felipe, 12 de mayo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del decreto supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud, en los artículos 1, 3, 9, 67, 71 y 81 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725 de 1968 y DL Nº 2.763 de 1979, en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, decreto Nº 42 de 1986, decreto Nº 202 del 2000, y

Considerando que:

- Los lodos generados por el tratamiento de aguas servidas, especialmente provenientes de sistemas particulares, constituyen un residuo altamente contaminante.

- Las continuas denuncias por disposición de estos lodos en lugares no autorizados, generando focos de insalubridad y contaminación de cursos de aguas, y

- El manejo, transporte y disposición de residuos de cualquier naturaleza debe contar con autorización sanitaria, dicto la siguiente:

R e s o l u c i ó n:

  1. Establézcase a partir de esta fecha que las actividades de retiro, transporte y disposición final de residuos de sistemas de tratamiento de aguas servidas domiciliarias, requieren de autorización de este Servicio de Salud para su operación.

  2. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad de retiro, transporte y disposición de aguas servidas domiciliarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la autorización sanitaria correspondiente:

    2.1.- La disposición final de los lodos sépticos

    sólo podrá realizarse en instalaciones

    autorizadas para recibir y tratar dichos

    lodos o en el alcantarillado público, todo

    lo cual debe ser acreditado ante la autoridad

    sanitaria.

    2.2.- Los vehículos para el transporte de estos

    residuos deberán cumplir con las siguientes

    condiciones en cuanto a las carrocerías y

    estanques:

    2.2.1.- Ser de material no absorbente y

    estanco.

    2.2.2.- Debe estar libre de elementos

    sobresalientes, punzantes u otras

    extensiones de metal.

    2.2.3.- No podrá tener trizaduras, agujeros,

    áreas degradadas, corroídas, etc.

    2.2.4.- Para transporte a granel, el

    material de la carrocería de carga

    debe ser fácilmente lavable.

    2.2.5.- El contenedor de carga debe ser

    estanco y/o los residuos deben ir en

    envases o contenedores sellados y

    cerrados.

    2.2.6.- El lavado de la carrocería y/o del

    camión debe realizarse en el mismo

    lugar de disposición final de los

    lodos sépticos, u otro sitio

    debidamente autorizado.

    2.2.7.- El vehículo y las personas

    ...

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