Resolucion núm. 5145, el 02 de Junio de 2004. ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS ACTIVIDADES DE RETIRO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE AGUAS SERVIDAS DOMICILIARIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS ACTIVIDADES DE RETIRO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE AGUAS SERVIDAS DOMICILIARIAS
Núm. 5.145.- San Felipe, 12 de mayo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del decreto supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud, en los artículos 1, 3, 9, 67, 71 y 81 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725 de 1968 y DL Nº 2.763 de 1979, en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, decreto Nº 42 de 1986, decreto Nº 202 del 2000, y
Considerando que:
- Los lodos generados por el tratamiento de aguas servidas, especialmente provenientes de sistemas particulares, constituyen un residuo altamente contaminante.
- Las continuas denuncias por disposición de estos lodos en lugares no autorizados, generando focos de insalubridad y contaminación de cursos de aguas, y
- El manejo, transporte y disposición de residuos de cualquier naturaleza debe contar con autorización sanitaria, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
-
Establézcase a partir de esta fecha que las actividades de retiro, transporte y disposición final de residuos de sistemas de tratamiento de aguas servidas domiciliarias, requieren de autorización de este Servicio de Salud para su operación.
-
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad de retiro, transporte y disposición de aguas servidas domiciliarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la autorización sanitaria correspondiente:
2.1.- La disposición final de los lodos sépticos
sólo podrá realizarse en instalaciones
autorizadas para recibir y tratar dichos
lodos o en el alcantarillado público, todo
lo cual debe ser acreditado ante la autoridad
sanitaria.
2.2.- Los vehículos para el transporte de estos
residuos deberán cumplir con las siguientes
condiciones en cuanto a las carrocerías y
estanques:
2.2.1.- Ser de material no absorbente y
estanco.
2.2.2.- Debe estar libre de elementos
sobresalientes, punzantes u otras
extensiones de metal.
2.2.3.- No podrá tener trizaduras, agujeros,
áreas degradadas, corroídas, etc.
2.2.4.- Para transporte a granel, el
material de la carrocería de carga
debe ser fácilmente lavable.
2.2.5.- El contenedor de carga debe ser
estanco y/o los residuos deben ir en
envases o contenedores sellados y
cerrados.
2.2.6.- El lavado de la carrocería y/o del
camión debe realizarse en el mismo
lugar de disposición final de los
lodos sépticos, u otro sitio
debidamente autorizado.
2.2.7.- El vehículo y las personas
...
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