Resolución núm. 514 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2021. DISPONE RECABAR OPINIÓN DE PROPIETARIOS, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE PARA EVENTUAL DECLARATORIA COMO MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DEL SITIO DE MEMORIA Y MEMORIAL PUENTE PILMAIQUÉN, COMUNAS DE RÍO BUENO Y DE ENTRE LAGOS, REGIÓN DE LOS RÍOS Y REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873626233

Resolución núm. 514 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2021. DISPONE RECABAR OPINIÓN DE PROPIETARIOS, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE PARA EVENTUAL DECLARATORIA COMO MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DEL SITIO DE MEMORIA Y MEMORIAL PUENTE PILMAIQUÉN, COMUNAS DE RÍO BUENO Y DE ENTRE LAGOS, REGIÓN DE LOS RÍOS Y REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DISPONE RECABAR OPINIÓN DE PROPIETARIOS, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE PARA EVENTUAL DECLARATORIA COMO MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DEL SITIO DE MEMORIA Y MEMORIAL PUENTE PILMAIQUÉN, COMUNAS DE RÍO BUENO Y DE ENTRE LAGOS, REGIÓN DE LOS RÍOS Y REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 514 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2021.

Vistos:

La Constitución Política de la República; la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el decreto supremo N° 223 de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley N° 17.288; la resolución N° 7, de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 9° de la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales, establece: "Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo".

  2. Que, por su parte, el artículo 10° de la ley N° 17.288, dispone: "Cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitan declararlo tal".

  3. Que, el año 2017, el Sr. Nero Fuentes Barros y la Sra. Sarita Kramm Vargas, Presidente y Secretaria de la Corporación de Derechos Humanos Pilmaiquén, solicitaron al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) el inicio de un procedimiento de declaratoria de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico (MH), del Sitio de Memoria y Memorial Puente Pilmaiquén, ubicado en los límites de las comunas de Río Bueno y San Pablo, entre las regiones de Los Ríos y Los Lagos.

  4. Que, a partir del trabajo técnico desplegado por la Secretaría Técnica del CMN, se ha determinado proponer un polígono de protección para la declaratoria de MH, siendo la descripción preliminar de sus límites y coordenadas, la que a continuación se indica:

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