Resolución núm. 513 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2019. DISPONE DESALOJO ADMINISTRATIVO DE TODO CERCO EMPLAZADO EN FORMA ILEGAL EN INMUEBLES FISCALES DEL BORDE COSTERO DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810881317

Resolución núm. 513 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2019. DISPONE DESALOJO ADMINISTRATIVO DE TODO CERCO EMPLAZADO EN FORMA ILEGAL EN INMUEBLES FISCALES DEL BORDE COSTERO DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DISPONE DESALOJO ADMINISTRATIVO DE TODO CERCO EMPLAZADO EN FORMA ILEGAL EN INMUEBLES FISCALES DEL BORDE COSTERO DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 513 exenta.- Copiapó, 23 de agosto de 2019.

Vistos:

Ordinario Nº 2.498 de fecha 16 de octubre de 2014 y Ordinario Nº 1.059 de fecha 16 de abril de 2019, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama; resolución exenta Nº 612, de fecha 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que aprueba Plan de Normalización y Gestión del Borde Costero en la Región de Atacama; Informe Final Nº 382 de 2019, de fecha 26 de julio de 2019, de la Contraloría General de la República; DL Nº 1.939, de 1977; ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y DFL N° 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y 8, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de marzo de 2019.

Considerando:

  1. - Que, constituye un hecho público y notorio que el sector costero de la Región de Atacama ha sido objeto de la presencia de masivos asentamientos originados por ocupaciones ilegales en terrenos de dominio fiscal, con el propósito de instalar, en general, segundas viviendas o viviendas de uso estival o de descanso, muchas de ellas de precaria construcción, hecho que tiene una data de hace más de 40 años. Se trata de edificaciones correspondientes a asentamientos humanos de población flotante, de origen ilegal, construidas por particulares al margen de la planificación territorial, revistiendo al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del DL 1.939/79, la categoría de ocupantes ilegales.

    Estas ocupaciones se iniciaron, en algunos sectores costeros de la Región, con construcción de viviendas de veraneo en la franja de los 80 metros medidos desde la línea de más alta marea, amparadas en concesiones marítimas otorgadas por la Subsecretaría de Marina de esa época, ocupaciones que fueron aumentando y expandiéndose a terrenos fiscales fuera de la franja fiscal administrada por el Ministerio de Defensa, hasta llegar a lo que es la situación actual.

  2. - Que, en general, la dinámica de estas ocupaciones ilegales principia en zonas loteadas en forma irregular, sea...

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