Resolución núm. 510 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924140122

Resolución núm. 510 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Santiago, 28 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 510 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial el DS Nº 16 (V. y U.), de 2019;

  2. La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;

  3. La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;

  4. La resolución exenta Nº 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que define la Zona de Ciudad Parque Bicentenario, en la comuna de Cerrillos, de la Región Metropolitana, para la aplicación del Art. 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para el desarrollo de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial;

  5. La resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2021, que define un polígono ubicado en las comunas de Peñalolén, La Florida y Macul, de la Región Metropolitana, para la aplicación del Art. 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para el desarrollo de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial;

  6. La resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021 y sus modificaciones, que define Zonas Centrales y Pericentrales para la aplicación de los incentivos establecidos en el Art. 7º letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones;

  7. El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  8. La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título 1 del DS Nº 1";

  9. La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  10. El DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), y sus respectivas prórrogas, y

    Considerando:

  11. Que, la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, contempla dentro de sus objetivos garantizar el acceso a viviendas en entornos bien localizados, conectados a equipamientos, áreas verdes y servicios, favoreciendo la integración social y urbana, expandiendo la oferta de viviendas en diversas localidades;

  12. Que, es indispensable disponer e implementar durante el año 2023 un Llamado a Concurso en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, con el objeto de contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional y disponer de oferta de vivienda para familias vulnerables y de sectores medios, en todas las regiones del país;

  13. La necesidad de distribuir los recursos equitativamente, incentivando la generación de oferta en comunas donde exista mayor demanda habitacional y también donde habitualmente no existe atención del Programa;

  14. Que este Llamado a Concurso promueve la incorporación de familias en barrios con diversos valores de vivienda, favoreciendo la integración social en áreas urbanas con acceso a servicios, equipamiento e infraestructura de calidad;

  15. Los correos electrónicos de fechas 1 y 13 de febrero de 2023, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa de División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llamado a Concurso y Plazo para presentar proyectos:

      1.1. Llámase a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, hasta las 14:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023, a postulación nacional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, para proyectos sin inicio de obras, período en que las Entidades Desarrolladoras ingresarán directamente a los Serviu respectivos sus proyectos habitacionales, con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento y por esta resolución.

      1.2. Previo a la fecha indicada, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos (Rukan).

      1.3. En caso de detectarse en alguna instancia de este Llamado, la presentación de proyectos por parte de distintas Entidades Desarrolladoras en un mismo terreno, el Serviu informará de esta situación a las entidades involucradas. De persistir esta circunstancia, al momento de la formulación de observaciones, el Serviu solicitará el contrato de promesa de compraventa vigente (por escritura pública) suscrita entre el propietario del terreno y el promitente comprador; el cual deberá corresponder al representante legal de la Entidad Desarrolladora postulante. Si no se presenta dicho contrato, el o los proyectos serán rechazados por falta de antecedentes.

      1.4. Los proyectos a presentar en este Llamado no podrán estar emplazados en terrenos de propiedad Serviu o en proceso de adquisición por parte de este o de cualquier otro organismo público.

      1.5. Aquellas Entidades que presentaron la renuncia de la totalidad de su oferta seleccionada en el Llamado a concurso del año 2022, previo a la firma del Convenio, no podrán participar de Llamados a concurso del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, a realizarse durante el año 2023.

    2. Cupos regionales de subsidios:

      La cantidad de cupos de subsidio y recursos que se dispondrán para este Llamado son los que se señalan a continuación:

    3. Precio de las viviendas, montos de subsidio y bonos:

      3.1. Viviendas destinadas a familias vulnerables

      Se deberá destinar como mínimo un 25% de las viviendas del proyecto a familias vulnerables. Los precios de vivienda y montos de subsidios corresponderán a los señalados en la siguiente tabla:

      3.2. Viviendas destinadas a familias de sectores medios

      Los montos de subsidio para las familias de sectores medios, así como los porcentajes de viviendas del proyecto, serán los señalados en las siguientes tablas, de acuerdo con los rangos de precio de vivienda y comunas indicadas a continuación:

      3.2.1 Como mínimo un 15% del total de viviendas del proyecto:

      3.2.2 Hasta un 60% del total de viviendas del proyecto:

      Las comunas no incluidas en las tablas precedentes mantendrán los precios de vivienda y montos de subsidio según emplazamiento de la vivienda, de acuerdo con la tabla de la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U), de 2016.

      3.3. El monto del Bono de Integración Social para las familias de sectores medios será el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo al porcentaje de familias vulnerables que considere el proyecto; los requisitos para su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en el artículo 4º, letra b), del DS Nº 19.

      3.4. Porcentaje máximo de venta de viviendas sin aplicación de subsidios:

      Los proyectos que se desarrollen en algunas de las 30 zonas definidas en las resoluciones exentas Nº 1.219 de 2020, Nº 466 y Nº 1.414, ambas de 2021 y sus modificaciones, todas de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la letra c) del artículo 7º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, podrán considerar porcentajes de vivienda para venta sin aplicación de subsidio cuyo precio exceda de los máximos indicados en la letra a) del artículo 7º del decreto precitado, según lo indicado en la siguiente tabla:

      3.5. Los porcentajes considerados en la tabla precedente deberán calcularse respecto del total de viviendas del proyecto.

      El porcentaje de viviendas de venta por sobre el precio máximo sin aplicación de subsidio, no será considerado como una...

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