Resolucion núm. 509 EXENTA, el 12 de Marzo de 2004. MODIFICA 'MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL BANCO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS' - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917836628

Resolucion núm. 509 EXENTA, el 12 de Marzo de 2004. MODIFICA 'MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL BANCO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL BANCO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS"

Santiago, 18 de febrero de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 509 exenta.- Visto: El D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001 y sus modificaciones, que reglamenta el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales mediante la Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la resolución exenta Nº 2.587, de fecha 12 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de 2002 y sus modificaciones; y,

Considerando: La conveniencia de introducir algunas modificaciones al Manual aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de 2002, dicto la siguiente

R e s o l u c i ó n:

Modifícase el "Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos del Fondo Concursable Para Proyectos Habitacionales Solidarios", aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de 2002, en la siguiente forma:

  1. - Reemplázase el inciso quinto del punto 2 Descripción del Banco de Proyectos, por el siguiente:

    "Los proyectos podrán encontrarse en alguno de los siguientes estados en el Banco de Proyectos:

    1. Ingresados; son aquellos proyectos que han sido recibidos por el Serviu y éste ha hecho entrega a la entidad organizadora del Certificado de Proyecto Ingresado.

    2. En estudio, son aquellos proyectos ingresados y que se encuentran en revisión por parte de la Comisión Técnica Evaluadora.

    3. Con Observaciones; son aquellos proyectos ingresados y a los cuales la Comisión Técnica Evaluadora les ha hecho Observaciones y le ha entregado a la entidad organizadora el Certificado de Observaciones.

    4. Con Precalificación Condicionada; son aquellos proyectos ingresados, que cumplen con todos los requisitos, pero cuya precalificación se encuentra condicionada a la presentación del permiso municipal aprobado, o de la copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia del inmueble en que se emplazará el proyecto, o de ambos documentos, cuando corresponda.

    5. Con Precalificación Definitiva; son aquellos proyectos ingresados, que cumplen con todos los requisitos, sin condiciones pendientes.".

  2. - Reemplázase en el inciso sexto del punto 2 Descripción del Banco de Proyectos la locución "60 días corridos" por "90 días corridos.".

  3. - Agrégase al inciso séptimo del punto 2 Descripción del Banco de Proyectos, la locución "Sin embargo, si el proyecto sufre modificaciones que impidan su posterior ejecución, la Entidad Organizadora deberá ingresar al Serviu los antecedentes correspondientes a fin de que sean estudiados por la Comisión Técnica Evaluadora, teniendo el Serviu hasta 15 días corridos para el estudio de éstos. Si el Serviu solicitare nuevos antecedentes, el proyecto perderá su precalificación y pasará nuevamente a estado de observaciones.".

  4. - Reemplázase el inciso primero del punto 3 Proceso de Precalificación de los Proyectos, por el siguiente:

    "La revisión y precalificación se realiza en el ámbito del Banco de Proyectos. El proyecto ingresa al Banco cuando la entidad organizadora presenta ante el Serviu los...

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