Resolución núm. 5059 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2023. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 18.010 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940106561

Resolución núm. 5059 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2023. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 18.010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 18.010

Núm. 5.059 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 3.538, de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; en la ley Nº 18.010; en el decreto supremo Nº 478, de 6 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Designa Comisionado y Presidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero; la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, contenida en la resolución exenta Nº 3.871, de 2022; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; teniendo presente lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.715 sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificatoria de la ley Nº 18.010, otorgó competencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, para fiscalizar determinadas operaciones de crédito de dinero, concedidas por entidades denominadas instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva;

  2. Que, el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 18.010 establece que son instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, aquellas que habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante decreto supremo emitido bajo las formalidades que indica;

  3. Que, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.715, hasta que entre en vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010, el que a la fecha de la presente resolución no ha sido dictado, se entenderá que las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que, durante el año calendario anterior, hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 Unidades de Fomento (UF) y en un número superior a 1.000 operaciones;

  4. Que, el inciso quinto del...

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