Resolución núm. 504 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2022. LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901017380

Resolución núm. 504 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2022. LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Santiago, 13 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 504 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº 49;

  2. Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2022, aprobado por la ley Nº 21.395, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

  3. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y

    Considerando:

  4. Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana y habitacional, promoviendo la inclusión socio espacial y facilitando el acceso de los grupos más vulnerables de la población a áreas centrales bien localizadas;

  5. Que es necesario implementar mecanismos de acceso equitativo y oportuno a suelos con aptitud para la construcción de viviendas, para familias organizadas pertenecientes a grupos vulnerables, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales;

  6. Que para implementar medidas que faciliten el acceso a mejores localizaciones en áreas urbanas, es necesario además impulsar mecanismos de estímulo al ahorro que aporten los postulantes al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  7. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022, otorga la facultad de asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados y así propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana;

  8. Los correos electrónicos de fecha 7 de abril de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Llámase a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y el posterior desarrollo de proyectos de las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeño Condominio.

      Los postulantes al presente llamado podrán diferir la presentación del proyecto de construcción una vez seleccionado el grupo, para permitir la adquisición de el o los terrenos, esto es, los postulantes que obtengan el subsidio habitacional podrán adquirir el o los terrenos y, posteriormente, desarrollar los proyectos respectivos para su ingreso a evaluación al Serviu.

    2. Para efectos del presente llamado, se entenderá por grupo organizado a los siguientes postulantes:

  9. Comité de vivienda constituido como organización comunitaria de acuerdo a la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, de Interior, de 1997;

  10. Cooperativas Cerradas de Vivienda constituidas conforme al DFL Nº5, de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas;

  11. Cooperativas Abiertas de Vivienda constituidas conforme al DFL Nº 5, de Economía, de 2003. Para efectos de llevar adelante el proyecto deberán identificar a lo menos a 3 postulantes que actuarán como encargados ante el Serviu y la Entidad Patrocinante. En estos casos, la cooperativa podrá asumir la labor de Entidad Patrocinante si cuenta con Convenio Marco vigente.

    Los grupos organizados que postulen deberán contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente en la región correspondiente, la que deberá digitar en el Sistema Umbral que mantiene el Minvu las postulaciones respectivas, e ingresar los antecedentes que se exigen en el presente llamado al 2 de junio de 2022 o al 2 de agosto de 2022 o al 3 de noviembre de 2022. En el caso de la Región del Maule y de Los Ríos, los antecedentes podrán ser ingresados hasta el 30 de noviembre de 2022. El Serviu verificará la completitud de los antecedentes presentados, pudiendo solicitar correcciones a la postulación, incluyendo el reemplazo de postulantes, debiendo la Entidad Patrocinante responder en la forma y plazo que dicho servicio disponga, durante un plazo máximo de 5 días hábiles, luego del cual, si los antecedentes se encuentran conforme, emitirá un Comprobante de Ingreso. El plazo para la emisión del Comprobante de Ingreso, en el caso de las postulaciones ingresadas al 2 de junio de 2022, será de 8 días hábiles.

    Para la postulación del grupo podrán incorporarse personas beneficiarias de un subsidio vigente de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida, a la que se refiere el número 1., de la letra a), del artículo 7., del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, las que deberán acreditar el ahorro señalado en la letra a) del Resuelvo 7., de la presente resolución, considerado para la postulación.

    Las Entidades Patrocinantes municipales podrán presentar postulaciones al presente llamado, actuando en coordinación con otra Entidad Patrocinante para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y al Resuelvo 11 de esta resolución.

    Para efectos del presente Llamado, y en relación a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se permitirá la postulación de grupos organizados en que a lo menos la mitad de sus representantes legales postulen junto a éste. Por otra parte, se permitirá la postulación de grupos organizados cuya obtención de la personalidad jurídica se encuentre en trámite. Para los grupos cuya cantidad de integrantes sea menor a 12 familias, no les será exigible que se constituyan como persona jurídica.

    1. Los recursos involucrados para la selección de grupos postulantes por Región, comuna y área, según corresponda, son los siguientes:

      El número de grupos a seleccionar en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o aumentos, los que serán sancionados mediante resolución.

      Para los efectos de imputar los recursos de este llamado, se considerará por beneficiario un monto promedio de subsidio de construcción de 950 Unidades de Fomento (UF), más el subsidio correspondiente a la adquisición de terreno a que hace referencia la letra a) del Resuelvo 7. de la presente resolución, y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución el Serviu deberá determinar, para la construcción del proyecto calificado, el valor real a pagar por subsidio que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base, complementarios, Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, según corresponda, los que en todo caso no podrán superar los montos definidos en esta resolución. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con excepción de aquellas establecidas mediante esta resolución.

    3. Postulación:

      5.1. Los grupos postularán al presente llamado sin que les sea exigible presentar un proyecto habitacional, en los términos que señala el inciso final del artículo 7, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, acreditando únicamente los antecedentes que más adelante se señalan.

      5.2. Se postulará a este llamado presentando la siguiente documentación:

  12. Los antecedentes de las familias y grupos, que se requieren para postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS Nº49 (V. y U.), de 2011.

    Las familias que se hayan incorporado, con anterioridad al ingreso de la postulación, al Sistema de Información Territorial de la Demanda, podrán conservar el tramo registrado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica hasta por 36 meses respecto de dicho ingreso.

  13. Contrato de promesa de compraventa que acredite la disponibilidad de terreno, conforme lo señalado en el numeral 4 de la letra k) del artículo 10 del DS Nº 49, acompañando un Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses. No se aceptarán terrenos para cuya habilitación normativa se requiera la aplicación de los artículos 50º o 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Se permitirá la presentación de terrenos colindantes, de un mismo o diferentes propietarios, que puedan ser fusionados para el desarrollo del proyecto. Para ello se presentarán las distintas promesas acompañadas de los certificados señalados precedentemente.

  14. Plano...

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