Resolución núm. 503 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2018. DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 729979209

Resolución núm. 503 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2018. DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Núm. 503 exenta.- Santiago, 21 de junio de 2018.

Vistos:

Lo establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo Nº 42, de 5 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en conformidad a los límites que indica; en el memorándum Nº 311, de 7 de junio de 2018, del Jefe de la División de Calidad del Aire, que solicita la elaboración de la resolución de inicio del plan respectivo; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes, y

Considerando:

1) Que, el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

2) Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.

3) Que, el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación ("Reglamento"), establece que la elaboración de un Plan de Descontaminación se iniciará una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada, mediante la dictación de una resolución de inicio de la elaboración del anteproyecto.

4) Que, por decreto supremo Nº 42, de 5 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró como zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al...

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