Resolución núm. 503 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA
Núm. 503 exenta.- Copiapó, 15 de septiembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito; las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los oficios N os 633 y 634, ambos de la Ilustre Municipalidad de la Comuna de Diego de Almagro, y de fecha 13 de septiembre de 2016; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;
Considerando:
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Que mediante oficios Nos 633 y 634 citados en visto, el Director de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Comuna de Diego de Almagro, ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de los trabajos de "Rehabilitación del Bandejón Población Rafael Torreblanca, 1º Etapa, y de la Plaza Chacabuco de la Población Los Héroes", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en las vías y tramos que más adelante se señalan.
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Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, el DFL Nº 1 de 2007 citado en vistos señala en sus Artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
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Que en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo,
Resuelvo:
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Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en...
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