Resolución núm. 503 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 650755481

Resolución núm. 503 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA

Núm. 503 exenta.- Copiapó, 15 de septiembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito; las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los oficios N os 633 y 634, ambos de la Ilustre Municipalidad de la Comuna de Diego de Almagro, y de fecha 13 de septiembre de 2016; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;

Considerando:

  1. Que mediante oficios Nos 633 y 634 citados en visto, el Director de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Comuna de Diego de Almagro, ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de los trabajos de "Rehabilitación del Bandejón Población Rafael Torreblanca, 1º Etapa, y de la Plaza Chacabuco de la Población Los Héroes", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en las vías y tramos que más adelante se señalan.

  2. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, el DFL Nº 1 de 2007 citado en vistos señala en sus Artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."

  4. Que en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo,

    Resuelvo:

  5. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en...

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