Resolución núm. 501 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2022. APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY N° 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 905379019

Resolución núm. 501 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2022. APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY N° 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY N° 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 501 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2022.

Vistos:

Los artículos 110, 115 bis y 28 transitorio de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones posteriores; el DFL N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 21.395 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2022; ley N° 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país; decreto N° 403, de 26 de mayo de 2009, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, Reglamento para la aplicación de la ley N° 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país; decreto N° 324, de 31 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, que determina número máximo de beneficiarios por región para el año 2022 y establece comunas con menor nivel de desarrollo, para aplicación de la ley N° 20.330 y reglamento respectivo; la resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y decreto supremo N° 81, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Delegada Presidencial Regional de la Región Metropolitana de Santiago.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

  2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso final de la ley N° 20.330, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias Regionales, actuales Delegaciones Presidenciales Regionales, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2° de la citada normativa.

  3. Que, el decreto N° 324, de 2021, mencionado en los vistos, señala las comunas con menor nivel de desarrollo en la Región Metropolitana de Santiago y determina 14 cupos de beneficiarios para el año 2022, respecto de las siguientes comunas: Maipú, San Ramón, San José de Maipo, Tiltil, Calera de Tango, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, El Monte e Isla de Maipo.

  4. Que, para la adecuada observancia de las atribuciones de esta Delegación Presidencial Regional Metropolitana, relativas a la ley N° 20.330, es necesario establecer las bases y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, así como seleccionar a los postulantes que cumplan con los requisitos para obtener los beneficios para el presente año, el cual defina plazos, requisitos y antecedentes que se deben acompañar a esta autoridad regional.

  5. Que, finalmente cabe tener presente que a contar del 14 de julio de 2021, y en atención a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 28 Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la ley N° 21.073, se estableció que el continuador legal de los Intendentes e Intendentas Regionales, son los Delegados y Delegadas Presidenciales Regionales respectivos, por lo que se entenderá que a partir de la fecha señalada, las referencias u obligaciones asumidas por la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago o el Intendente Regional Metropolitano de Santiago, se entenderán referidas o asumidas por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago o Delegado/a Presidencial Metropolitano/a de Santiago, según sea el caso.

    Resuelvo:

  6. Autorízase y apruébase las siguientes Bases del llamado a postulación a los beneficios otorgados por la ley N° 20.330, para la Región Metropolitana de Santiago para el año 2022, que a continuación se transcriben:

    BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN A BENEFICIOS DE LA LEY N° 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    1. DEFINICIÓN DEL BENEFICIO

      La ley N° 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes, presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.

      Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con todos los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican en las bases del presente llamado.

      Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda, con un tope de 16 UTM.

      Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año.

      Sólo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la ley N° 20.330 anteriormente los años 2020 y 2021, y además que sean determinados como beneficiarios en el proceso en curso.

    2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

      Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas ya indicadas, esto es: Maipú, San Ramón, San José de Maipo, Tiltil, Calera de Tango, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, El Monte e Isla de Maipo, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley N° 20.330.

      En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en alguna de las fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el considerando tercero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio...

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