Resolución núm. 500 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2023. APRUEBA NUEVO TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA Y DEROGA EXPRESAMENTE LAS INSTRUCCIONES GENERALES N° 3, 4, 7, 8, 9 Y 11, DE ESTE CONSEJO - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917216853

Resolución núm. 500 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2023. APRUEBA NUEVO TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA Y DEROGA EXPRESAMENTE LAS INSTRUCCIONES GENERALES N° 3, 4, 7, 8, 9 Y 11, DE ESTE CONSEJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NUEVO TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA Y DEROGA EXPRESAMENTE LAS INSTRUCCIONES GENERALES N° 3, 4, 7, 8, 9 Y 11, DE ESTE CONSEJO

Núm. 500 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo inciso segundo de la Constitución Política de la República; en el artículo 33 letra d) de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, en adelante, la "Ley de Transparencia", aprobada por el artículo primero de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional; en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N°19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades; en la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que indica; en la ley N°20.416, que fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño; en la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés y su reglamento; en la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y su reglamento; en el artículo 3° de la ley N°20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley N°21.180, sobre transformación digital del Estado y su reglamento; en el acta de la sesión ordinaria N°1.325, de 1° de diciembre de 2022 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; y en la resolución exenta N°139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.

Considerando:

  1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo- ha sido creado por la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

  2. Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo está facultado para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.

  3. Que, la dictación de la Instrucción General N°3, de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2009, tuvo por objeto instruir a los sujetos obligados en cuanto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de publicidad establecida en el artículo 23 de la Ley de Transparencia, referida a la disponibilización de un índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados en aplicación de las normas sobre derecho de acceso a información contenidas en dicha normativa.

  4. Que, por su parte, la Instrucción General N°4, de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, tuvo por finalidad precisar el alcance de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia, desarrollando en detalle cada una de las materias que debían informarse en los sitios electrónicos de los sujetos obligados.

  5. Que, la Instrucción General N°7, de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2010, tuvo por objeto complementar y precisar lo instruido en la Instrucción General N°4, teniendo especial atención en la situación que debieron enfrentar los órganos de la Administración del Estado con ocasión del sismo que afectó a parte del territorio nacional el 27 de febrero de 2010.

  6. Que, la Instrucción General N°8, de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2010, tuvo por objetivo especificar a los sujetos obligados la forma de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo quinto de ley N°20.416, que fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño, y en los artículos 8° y 9° de su reglamento, mediante la publicación en los sitios electrónicos de Transparencia Activa de los antecedentes preparatorios de normas que afecten a empresas de menor tamaño.

  7. Que, la Instrucción General N°9, de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2010, tuvo por objeto modificar y complementar las Instrucciones Generales N°4 y 7, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, para facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a la información y simplificar la manera de informar el personal y sus correspondientes remuneraciones, y los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

  8. Que, luego, la Instrucción General N°11, de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2014, tuvo por finalidad introducir modificaciones a las Instrucciones Generales N°4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa y fijar un texto refundido, coordinado y sistematizado de las mismas.

  9. Que, las Instrucciones Generales N°3 y 8, regulan materias relacionadas con obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados, por lo que, para una mayor claridad, coherencia y sistematización de la información, resulta adecuado incorporarlas en este nuevo texto que se aprueba.

  10. Que, asimismo, se hace necesario actualizar el texto de la Instrucción General N°11, que conforme a las consideraciones anteriores refunde, coordina y sistematiza las Instrucciones Generales N°4, 7 y 9, ya que a casi 10 años de su publicación, requiere de ajustes que adecúen su contenido y requerimientos, a la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa sobre Transparencia Activa por parte de los sujetos obligados, a los resultados y hallazgos obtenidos en los procesos de fiscalización realizados por este Consejo y a las nuevas obligaciones de Transparencia Activa que se han establecido con la dictación de otras leyes referidas a diversas materias.

  11. Que, de igual forma, se tuvo en especial consideración los resultados obtenidos como consecuencia de la Consulta Pública realizada por este Consejo entre el 30 de agosto y 30 de septiembre de 2022, la que constó de un cuestionario cualitativo en formato de formulario disponible en nuestra página web y la realización de Focus Group y entrevistas semi-estructuradas a diversas personas.

  12. Que, los cambios propuestos buscan unificar, sistematizar y actualizar los contenidos de las Instrucciones Generales antes mencionadas, generando nuevos requerimientos y buenas prácticas, actualizando términos, promoviendo el uso de lenguaje claro y los formatos reutilizables, de forma de ofrecer un texto acorde con las exigencias de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y acceso directo y expedito a la información, que actualmente demanda la ciudadanía.

  13. Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en la sesión ordinaria N°1.325, de 29 de noviembre de 2022, acordó aprobar el nuevo texto de la Instrucción General sobre Transparencia Activa y derogar expresamente las Instrucciones Generales N°3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo, a contar de la fecha de su entrada en vigencia.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébese y fíjese, el nuevo texto de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:

"INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 6
Artículo 1° Objetivo

El objetivo de la presente Instrucción consiste en unificar, sistematizar y actualizar el contenido de las obligaciones y buenas prácticas referidas al cumplimiento de las normas sobre Transparencia Activa; generando nuevos requerimientos y recomendaciones; actualizando términos; y promoviendo el uso de lenguaje claro y los formatos reutilizables, estableciendo un texto acorde con las exigencias de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y acceso directo y expedito a la...

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