Resolucion núm. 50, el 17 de Noviembre de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.826, DE 2014, CREA 'COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO' Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO POR EL QUE DEBERÁ REGIRSE - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917952344

Resolucion núm. 50, el 17 de Noviembre de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.826, DE 2014, CREA 'COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO' Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO POR EL QUE DEBERÁ REGIRSE

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.826, DE 2014, CREA "COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO" Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO POR EL QUE DEBERÁ REGIRSE

Núm. 50.- Santiago, 24 de julio de 2014.- Visto:

  1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al Consejo de la Corporación, le corresponderá dentro de otras atribuciones: "servir al Estado de organismo técnico asesor para promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, orientándolos hacia fines de fomento a la producción y para armonizar la acción del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido, tratando de dar a los recursos de que se puede disponer el destino más adecuado".

  2. Que, el artículo 7º del mismo DFL, dispone que el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...). El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités, cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.

  3. Que, en conformidad a la facultad señalada en el Visto anterior, el Consejo de CORFO, mediante Acuerdo Nº2.826, de 2014, creó el "Comité de Innovación en el Sector Público".

  4. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el numeral 12 del Acuerdo individualizado en el Visto 3.

  6. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.826, de 2014, que "Crea el Comité de Innovación en el Sector Público".

  2. Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el "Comité de Innovación en el Sector Público":

    "REGLAMENTO COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO"

    1. "CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL COMITÉ

  3. Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO", que podrá identificarse también con la denominación "Laboratorio de Gobierno", en adelante e indistintamente, "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

  4. El Comité tendrá los siguientes objetivos:

    2.1 Objetivo general: Promover, coordinar y fomentar la gestión de la innovación en el sector público, dando soluciones a las problemáticas y desafíos de sus distintos niveles y ámbitos de trabajo, de modo que éstas generen valor público que incida en la productividad y competitividad del país, dentro de la esfera de competencia de cada uno de los órganos.

    2.2 Objetivos específicos:

    1. Promover, apoyar y difundir una cultura de innovación en el sector público como fuente de creación de valor público que genere impacto en la productividad y competitividad del país, a través de mejores prácticas tanto en el ámbito nacional como internacional.

    2. Vincular a los organismos del sector público como actores relevantes dentro del ecosistema de innovación a nivel nacional e internacional, a fin de buscar las mejores soluciones a problemas públicos de alto impacto, y que incidan en la productividad y competitividad del país.

    3. Generar y promover espacios colaborativos y participativos, donde los usuarios, funcionarios públicos, ciudadanos, emprendedores e innovadores, en general, puedan idear, conceptualizar, generar prototipos, implementar y/o escalar las propuestas de innovación para el sector público.

    4. Apoyar las iniciativas orientadas a la implementación de proyectos y programas innovadores de alto impacto y valor público, que incidan en la productividad y/o competitividad del país.

    5. Transferir y/o apoyar soluciones innovadoras que resuelvan problemas públicos comunes a otros organismos del sector.

    6. Sistematizar experiencias, metodologías y procesos de innovación al interior del sector público, para fomentar prácticas innovadoras en el diseño y/o ejecución de políticas, programas y otras actividades propias de los órganos de la Administración del Estado.

    7. Contribuir a la generación de capacidades, competencias y habilidades en el Estado, en materia de innovación.

    8. Administrar, asignar y controlar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus objetivos, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Órgano.

    9. Prestar asesoría y soporte experto a entidades del sector público, a través de diversas técnicas y herramientas, para apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras a los problemas o desafíos públicos.

    10. Monitorear los resultados y evaluar el impacto de las iniciativas que el Comité ejecute para el cumplimiento de sus fines.

    Para la consecución de los objetivos previamente señalados, el Comité deberá actuar coordinadamente con los Órganos de la Administración del Estado, propender a la unidad de acción, y evitar la duplicación o interferencia de funciones y responsabilidades, debiendo actuar siempre dentro de su respectiva esfera de sus atribuciones.

    1. ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES

  5. El Comité estará dirigido por un Consejo Estratégico integrado por:

    1. Un funcionario de la Corporación o de sus Comités...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR