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Resolución núm. 5 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2022. FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS

Núm. 5 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Decreto Ley Nº 2.224"; en la ley Nº 20.305, sobre Eficiencia Energética; en el acuerdo Nº 5, del 25 de enero de 2022, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de ejecución del título I de la ley 19.912 y requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el año 2019, el sector transporte en Chile consumió 110.335 teracalorías, alcanzando una participación del 36,6% de la energía secundaria total demandada, proveniente principalmente de derivados del petróleo, siendo responsables por el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional.

  2. Que, una medida que ha sido desarrollada por diversas economías es la implementación de estándares de eficiencia energética y/o la regulación de las emisiones de gases efecto invernadero del parque automotriz liviano, en donde se han evidenciado mejoras en el parque entrante.

  3. Que, en agosto de 2012 se publicó el decreto supremo Nº 61, de 2012, del Ministerio de Energía, el cual aprueba el reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos, que permitió generar un sistema nacional de medición y monitoreo del consumo energético del parque de vehículos nuevos, objetivo y transparente, que provea información necesaria para futuras decisiones de política pública.

  4. Que, teniendo a la vista lo anterior, la ley Nº 21.305, sobre eficiencia energética, introdujo diversas modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Energía, entre esas, y conforme al numeral 2 del artículo 7 de dicha ley, se incorporó en el literal h) del artículo 4 del citado decreto ley, la facultad del Ministerio de Energía de fijar estándares de eficiencia energética tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

  5. Que, conforme al artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.305, sobre eficiencia energética, dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de ley Nº 21.305, se deberá dictar la resolución que establezca el estándar para los vehículos motorizados livianos.

  6. Que, con fecha 29 de septiembre de 2021, la Subsecretaría de Energía, a través de su sitio web, dio inicio a la consulta pública del "Informe Técnico Preliminar para el establecimiento del estándar de eficiencia energética vehicular de vehículos motorizados livianos", en adelante e indistintamente, el "Informe Preliminar", remitiéndose el mismo al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y al Ministerio de Relaciones...

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