Resolución núm. 5 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2017. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA' ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE LA LEY N° 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA" ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE LA LEY N° 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Núm. 5 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2017.
Vistos:
a) Las facultades que me confiere el artículo 9°, letra g) del decreto ley 2.224 de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía, modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL 2.224 de 1978 y otros cuerpos legales, en adelante "DL N° 2.224";
b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, particularmente lo señalado en el artículo 43;
c) Lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial, lo que disponen sus artículos 4°, 7°, 9° y 13;
d) Lo dispuesto en la ley N° 20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, en especial su Título IV, y su Reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
e) La resolución exenta N° 226, de 22 de abril de 2013, que establece la nueva estructura interna de la Comisión Nacional de Energía y sus modificaciones, en especial, la establecida por resolución exenta N° 943, de 30 de diciembre de 2016; y
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, según la letra g) del artículo 9° del DL N° 2.224, corresponde al Secretario Ejecutivo la facultad de delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio;
b) Que, en este mismo orden de ideas, el artículo 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que cabe delegar la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas, y que esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada;
c) Que, la ley N° 20.285, especialmente en su Título IV, denominado "Del Derecho de Acceso a la Información de los...
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