Resolución núm. 494 EXENTA, publicada el 10 de Julio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870835218

Resolución núm. 494 EXENTA, publicada el 10 de Julio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 494 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2021.

Visto y considerando:

Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Ordinario Nº 9578 del 11 de junio de 2021; lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2, y 50, letra b), todos del Libro I del DFL Nº 1 de 2005 del citado Ministerio, y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Modifícase la resolución exenta Nº 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, con el objeto de incorporar nueva prestación, en Modalidad Libre Elección y Modalidad Institucional, según se describe a continuación:

    . En Modalidad Libre Elección, incorpórese la siguiente prestación en nivel único:

    . En Modalidad Institucional, incorpórese la siguiente prestación y establézcase su gratuidad:

  2. - La presente resolución entrará en vigencia el siguiente día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial.

  3. - El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 Modalidad de Atención de Libre Elección e Institucional actualizado, con las...

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