Resolución núm. 4932 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2017. FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL QUE EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL QUE EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903
Núm. 4.932 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el oficio ordinario Nº 10/1.084, de 2017, del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Considerando:
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Que, la ley Nº 20.903, en lo sucesivo "la Ley", creó el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los Profesionales de la Educación, al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
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Que, el título III, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
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Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración...
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