Resolución núm. 493 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2020. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE VALDIVIA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844766746

Resolución núm. 493 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2020. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE VALDIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE VALDIVIA

Núm. 493 exenta.- Valdivia, 7 de mayo de 2020.

Vistos:

La ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la solicitud de la Constructora Cosal S.A., ingresada en la oficina de partes de esta Secretaría Regional bajo el Nº 747, con fecha 16 de abril de 2020; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante ingreso Nº 747, de fecha 16 de abril de 2020, la empresa Constructora Cosal S.A. solicitó a esta Secretaría Regional que se autorice un corte de tránsito en las vías que se indican en la comuna de Valdivia, por el desarrollo de la actividad denominada "Conservación Red Vial Urbana 2019-2020 varios ejes de la Región de Los Ríos".

  2. Que, conforme al artículo 113 del DFL Nº 1, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causas justificadas, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.

  3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113º, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  6. El corte de tránsito se realizará en los siguientes horarios y días:

  7. La ruta que deberán adoptar los servicios de transporte público de pasajeros, vehículos de carga forestal, y todo tipo de vehículos que circulen por el sector para acceder hacia el norponiente, es la siguiente:

    . De norte a poniente: Av. Luis Damann Asenjo...

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