Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 60 EXENTA, DE 30 DE ENERO DE 2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE 'ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO' Y FIJA TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950063879

Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 60 EXENTA, DE 30 DE ENERO DE 2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE 'ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO' Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 60 EXENTA, DE 30 DE ENERO DE 2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE "ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO" Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

Núm. 492 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 6 inciso , 7 literales a) y c), 9 literal h) y 12 inciso , del DL N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el artículo 16 bis de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, modificada por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado;

  3. Lo dispuesto en el artículo 30 del DFL N° 3, de 13 de septiembre de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en adelante "Ley de Protección del Consumidor";

  4. Lo indicado en la resolución exenta N° 60, de 30 de enero de 2012, de la Comisión, que establece sistema de información en línea de precios de los combustibles en estaciones de servicio, en adelante "resolución exenta CNE N° 60";

  5. Lo establecido en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado;

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 12, de 19 de mayo de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma Técnica de Interoperabilidad;

  7. Lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 19 de agosto de 2022, aprobado mediante resolución exenta N° 816, de 8 de noviembre de 2022, de la Comisión;

  8. Lo establecido en el decreto supremo N° 160, de 26 de mayo de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, modificado mediante decreto supremo N° 34, de 18 de abril de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante "DS N° 160 de 2008";

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y

  10. Lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  11. Que, en conformidad a los artículos 6, inciso y 7, letra a) y letra c) del DL N° 2.224, la Comisión Nacional de Energía es un organismo técnico encargado de analizar precios y tarifas a las que deben ceñirse las empresas del sector energético y que, entre otras funciones, tiene la de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético;

  12. Que, con el objeto de contar con un Sistema de Información en Línea de Precios de los Combustibles en Estaciones de Servicio a nivel nacional para monitorear el nivel de precios de los mismos y poder evaluar el funcionamiento de este mercado, esta Comisión, mediante la resolución exenta CNE N° 60, estableció un sistema de información en línea de precios de los combustibles en estaciones de servicio denominado "Bencina en Línea";

  13. Que, de conformidad a lo dispuesto en artículo 30 de la Ley de Protección del Consumidor los precios de los combustibles que se expenden a público en estaciones de servicio tienen el carácter de información pública;

  14. Que, con fecha 19 de agosto de 2022, la Comisión y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente "la Superintendencia", celebraron un Convenio de Colaboración con el objeto de desarrollar acciones conjuntas por parte de ambos organismos tendientes a recabar, publicar, compartir y almacenar información relativa a los atributos administrativos y desempeño en materia de calidad del combustible expendido y otros energéticos que se suministren en las estaciones de servicio en la plataforma informática, denominada Bencina en Línea, desarrollada y administrada por la Comisión;

  15. Que, el artículo 16 bis de la ley N° 19.880, introducido por la ley N° 21.180, establece los principios de interoperabilidad y de cooperación que rigen la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos, consistentes en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos, y en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos, respectivamente;

  16. Que, a su vez, la ley N° 21.180 encomendó a un reglamento la regulación de una serie de temas específicos, el que se materializó mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica;

  17. Que, el reglamento indicado en el considerando anterior dispuso la dictación de diversas normas técnicas, entre ellas, la Norma Técnica de Interoperabilidad, la cual fue aprobada mediante el decreto supremo N° 12, de 19 de mayo de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la cual establece un nuevo modelo de interoperabilidad entre los órganos de la Administración del Estado, para que mediante conexiones...

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