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Resolución núm. 491 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2021. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 491 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; el oficio A15 Nº 458, de 2021, de la División Jurídica, del Ministerio de Salud; y el oficio Nº 191, de 2021, del Servicio de Impuestos Internos; y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca Gurkha, en sus variantes Cellar Reserve, Hedonism, Treinta, Robusto, Nicaragua Series, Marquesa, Ghost, Gordo, Castle Hall, Classic, Havana, Heritage, Real y San Miguel; y de la marca Alec Bradley, en sus variantes Proyect 40, Toro, Magic Toast, Robusto, Nica Puro, American Classic, Gatekeeper, Gordo, Lineage, Prensado, Tempus, Post Embargo, Medalist, Maxx, Black Market, Coyol, Blind Faith y Mundial; todos en cajas de puros de 20 (veinte) unidades, comercializada por la empresa Zelrom SpA, RUT Nº 77.228.048-2.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.

  5. Que, conforme y en...

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