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Resolución núm. 4908 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2023. RESUELVE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

RESUELVE LO QUE INDICA

Núm. 4.908 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.378 y sus modificaciones; la Ley N° 21.516, de Presupuesto del Sector Público para el año 2023; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 24, del 10 de marzo de 2023, que nombra a don Jorge Antonio Daza Lobos, como Subsecretario de Transportes, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 43, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece orden de subrogación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N° 33.252, de 2023, de la Ministra del Interior y Seguridad Pública; el oficio N° 35.622, de 7 de diciembre de 2023, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, establece la estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

  2. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.

  3. Que, el próximo 17 de diciembre de 2023 se realizará el Plebiscito Constitucional para votar sobre la propuesta constitucional.

  4. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del...

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