Resolución núm. 4908 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2023. RESUELVE LO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
RESUELVE LO QUE INDICA
Núm. 4.908 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.378 y sus modificaciones; la Ley N° 21.516, de Presupuesto del Sector Público para el año 2023; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 24, del 10 de marzo de 2023, que nombra a don Jorge Antonio Daza Lobos, como Subsecretario de Transportes, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 43, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece orden de subrogación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N° 33.252, de 2023, de la Ministra del Interior y Seguridad Pública; el oficio N° 35.622, de 7 de diciembre de 2023, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, establece la estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
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Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
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Que, el próximo 17 de diciembre de 2023 se realizará el Plebiscito Constitucional para votar sobre la propuesta constitucional.
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Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del...
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