Resolución núm. 490 EXENTA, publicada el 24 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y RATIFICA ACTUACIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y RATIFICA ACTUACIONES QUE INDICA
Núm. 490 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2021.
Vistos:
Los artículos 5º y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y sus respectivas modificaciones ("DL 211"), y lo dispuesto en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, por resolución exenta Nº 615, de fecha 29 de septiembre de 2017, de esta Fiscalía Nacional Económica, se delegó en los funcionarios que se indican la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Fiscal Nacional Económico", el ejercicio de determinadas atribuciones, a fin de hacer más eficiente y expedito el despacho de los asuntos que corresponde resolver al Jefe Superior del Servicio;
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- Que, por razones de buen servicio, resulta necesario modificar dicha resolución exenta, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
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- Modifíquese el numeral 1 del resuelvo I de la resolución exenta Nº 615 de 2017, de esta Fiscalía Nacional Económica, quedando su texto definitivo como sigue:
"1.- Deléguese en los funcionarios que ejercen los cargos de Subfiscal Nacional, Jefe de División Antimonopolios, Jefe de División de Fusiones; Jefe de División de Estudios de Mercado, Jefe de División Anticarteles y Jefe División Fiscalización de Cumplimiento, todos grado 3 de la planta de directivos del Servicio, y en quienes respectivamente los subroguen de conformidad a la ley, la facultad de firmar, indistintamente, los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones.
Lo anterior no obsta a las facultades que delegue el Fiscal Nacional en los abogados del Servicio que litigan ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Cortes de Apelaciones, Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional...
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