Resolución núm. 49 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2022. ESTABLECE Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ A FUNCIONARIOS QUE INDICA, CONFORME A LA LEY Nº 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902524685

Resolución núm. 49 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2022. ESTABLECE Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ A FUNCIONARIOS QUE INDICA, CONFORME A LA LEY Nº 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ A FUNCIONARIOS QUE INDICA, CONFORME A LA LEY Nº 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Santiago, 21 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 49 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y su reglamento contenido en el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el memorándum electrónico de la Subsecretaría de la Niñez, y en la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 8 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y que tiene por objeto fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.

Que, el artículo 3º de la citada ley, prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos de lobby los Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicios, Directores Regionales de los servicios públicos, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Embajadores. También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en...

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