Resolución núm. 489 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS DE LA LEY N° 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916599801

Resolución núm. 489 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS DE LA LEY N° 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS DE LA LEY N° 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA

Núm. 489 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República; en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, la "Ley de Transparencia", especialmente sus artículos 33, letra m), y 42, letra c); en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado; en la resolución exenta N° 304, de 30 de noviembre de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprueba el texto actualizado y refundido de las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado y sustituye texto que indica; en la resolución exenta N° 214, de 24 de septiembre de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprueba carta de derechos y deberes de usuarios del Consejo para la Transparencia y deja sin efecto resolución exenta N° 484 de 2015, y en la resolución exenta N° 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que Aprueba Anexo de contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, nombrándolo Director General de esta Corporación.

Considerando:

  1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo- ha sido creado por la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

  2. Que, conforme el artículo 5 de la Constitución Política de la República, el Consejo para la Transparencia tiene el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados en la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  3. Que, el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la protección de datos personales y establece que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.

  4. Que, la protección de datos personales se encuentra amparada, a nivel legal, por las disposiciones de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que establece las reglas generales para el tratamiento de datos personales que realicen los órganos públicos y privados en Chile, consagrando un conjunto de derechos de los titulares que son denominados derechos ARCO, así como una acción especial de tutela judicial de esos derechos llamada habeas data.

  5. Que, como una manera de potenciar el estándar de protección y orientar a los órganos de la Administración en el tratamiento de datos personales, es que el Consejo para la Transparencia dictó, mediante resolución exenta N° 304, de 30 de noviembre de 2020, el texto actualizado y refundido de las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado, en donde promueve que los organismos dispongan de procedimientos y formularios simplificados que faciliten el ejercicio de los derechos ARCO. En la misma línea, el año 2022 el Consejo para la Transparencia lanzó una Guía de Protección de Datos Personales para Instituciones Públicas que profundiza, de manera sencilla, la consagración y contenido de los derechos ARCO.

  6. Que, en ejercicio de sus competencias y conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.628, el Consejo para la Transparencia actúa como responsable de bancos de datos personales cuyos titulares son múltiples, incluyendo, entre otros, a sus funcionarios, a los enlaces de transparencia y protección de datos de las diversas reparticiones públicas, y a aquellos ciudadanos que se han relacionado directamente con el Consejo, ya sea formulando consultas, participando en encuestas, ejerciendo su derecho de acceso a la información pública, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública, o interponiendo reclamos respecto de incumplimientos a deberes de transparencia activa.

  7. Que, por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de robustecer el estándar de tratamiento de datos personales que, en ejercicio de sus potestades públicas efectúa diariamente el Consejo para la Transparencia como responsable, esta Corporación ha estimado necesario contar con un procedimiento interno que regule la tramitación de solicitudes que se realicen ante ella por parte de titulares de datos, en ejercicio de los derechos que les confiere la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

  8. Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N° 1.301, de fecha 25 de agosto de 2022, acordó aprobar el Procedimiento de Tramitación de Solicitudes de Ejercicio de Derechos ARCO que por este acto se sanciona.

  9. Que, el Director General del Consejo para la Transparencia, en virtud del artículo 42 de la Ley de Transparencia, tiene para estos efectos la calidad de autoridad ejecutiva, correspondiéndole poner en ejecución los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, cumplirlos y hacerlos cumplir.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébese y fíjese, el Procedimiento de Tramitación de Solicitudes de Ejercicio de Derechos ARCO efectuadas ante el Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:

"PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO"

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º Objetivo

El objetivo de este procedimiento es regular la forma en que, al interior del Consejo para la Transparencia, se deberá efectuar la recepción, tramitación y resolución de solicitudes o requerimientos de ejercicio de los derechos reconocidos a los titulares de datos personales en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y cuya regulación se encuentra consagrada, fundamentalmente, en los artículos 12 y siguientes de dicho cuerpo normativo.

En aquellos aspectos que sea procedente, aplicarán las normas legales supletorias que regulan el procedimiento administrativo.

Artículo 2º Siglas y Definiciones

Para los efectos de este procedimiento, se entenderá por:

  1. Consejo: Consejo para la Transparencia.

  2. LPVP: Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o aquella que la reemplace.

  3. Procedimiento: Procedimiento de Tramitación de Solicitudes de Ejercicio de Derechos ARCO.

  4. Bases o banco de datos personales: Corresponde al conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos. Esto comprende no solo los programas informáticos especializados en gestión de datos, usualmente administrados por las áreas de tecnologías de la información de una organización, sino que también aquellos registros o recopilaciones que realizan directamente las diferentes direcciones o unidades del Consejo como, por ejemplo, el listado telefónico de "partes interesadas", el sistema de tramitación de causas, como asimismo los expedientes electrónicos de los casos que son conocidos y resueltos por el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones legales.

  5. Catastro de Bases de Datos Personales del Consejo: Corresponde al catastro de todas las bases de datos personales que existen al interior del Consejo, incluyendo aquellas de carácter efímero o temporal, así como aquellas que utilizan sus trabajadores y colaboradores en el ejercicio de sus funciones. Este catastro incluye el número total de bases de datos existentes y la unidad responsable interna del tratamiento de cada base de datos.

  6. Derechos ARCO: Corresponden a los derechos regulados en la LPVP. Su contenido está descrito en el artículo 5º de este Procedimiento.

    1. Acceso o información;

    2. Rectificación o modificación;

    3. Cancelación o eliminación;

    4. Oposición, y

    5. Bloqueo.

  7. Formulario de Ejercicio de Derechos ARCO: Formulario dispuesto por el Consejo para el ejercicio de Derechos ARCO y conforme se describe en el articulo 6º.

  8. Responsable del banco de datos o del tratamiento de datos: El organismo público que realiza el tratamiento de datos personales dentro del ámbito de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones legales, ya sea que lo realice por sí mismo, o a través de un encargado. En el contexto de este Procedimiento, corresponde al Consejo para la Transparencia.

  9. Unidad responsable del tratamiento: La unidad del Consejo para la Transparencia que, conforme el Catastro de...

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