Resolución núm. 4863 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2022. ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE TOXINAS LIPOFÍLICAS EN LOS MARISCOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE TOXINAS LIPOFÍLICAS EN LOS MARISCOS
Núm. 4.863 exenta.- Puerto Montt, 16 de marzo de 2022.
Visto:
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- Resolución exenta N° 20/2018 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y resoluciones N°s. 6.204 y 6.206, del 23.03.2021, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, las cuales establecen áreas autorizadas para la extracción de mariscos bivalvos, picorocos y otros mariscos afectos a Toxinas Marinas en la Región de Los Lagos y condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región. 2.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según Informe de Resultados PSMB UE C-716 y PSMB UE C-717 del 15 marzo 2022, que dan cuenta de resultados sobre lo permitido sobre el Reglamento (CE) N° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas específicas de Higiene de los alimentos de origen animal. 3.- Resolución exenta N° 42, que Aprueba convenio de colaboración interinstitucional entre el Servicio Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Salud Pública del 10 agosto 2020. 4.- La evidencia científica publicada a nivel mundial sobre el daño a la Salud de la Población de niveles de Yessotoxina que supere las normas convenidas a nivel internacional.
Considerando:
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- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario. 2.- Que especialmente el artículo 67 del Código Sanitario dispone que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos. 3.- Que conforme dispone el artículo 9° letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren...
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