Resolución núm. 4854 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.801 EXENTA, DE 2017
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.801 EXENTA, DE 2017
Núm. 4.854 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2019.
Vistos:
Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25 de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 112 de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600 de 2008, que fija normas sobre exención de toma de razón; y resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 6.801 de 2017, que Establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de regular los medicamentos veterinarios en la actividad pecuaria y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.
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Que, en virtud de esa facultad el Servicio dictó la resolución exenta Nº 6.801 de 2017, citada en vistos, que establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos.
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Que, se ha estimado necesario modificar dicha resolución en el sentido de precisar ciertos aspectos de su contenido e incluir definiciones para el mejor entendimiento de la misma.
Resuelvo:
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- Modifícase la resolución exenta Nº 6.801 de 2017, de este Servicio, que establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos, de la siguiente forma:
1.1. Incorpórase el siguiente nuevo numeral 1, cambiando los demás numerales su numeración correlativa:
"1. Definiciones: para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
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Antimicrobiano: medicamento veterinario que elimina o inhibe el crecimiento de microorganismos. Quedan excluidos los antivirales, antifúngicos, ionóforos (anticoccidiales), antiparasitarios, desinfectantes y antisépticos.
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Metafilaxis: administración de un medicamento a un grupo de animales previo diagnóstico de una enfermedad clínica en parte del grupo, con el fin de tratar a los animales clínicamente enfermos y controlar la transmisión de la enfermedad a animales en estrecho contacto, en peligro y que ya puedan estar infectados de forma subclínica.
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Profilaxis: administración de un medicamento a un animal o grupo de animales antes de existir signos clínicos de una enfermedad, a fin de evitar la aparición de tal enfermedad o infección.".
1.2. Modifícase el numeral 1, ahora...
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