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Resolución núm. 4854 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.801 EXENTA, DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.801 EXENTA, DE 2017

Núm. 4.854 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2019.

Vistos:

Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25 de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 112 de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600 de 2008, que fija normas sobre exención de toma de razón; y resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 6.801 de 2017, que Establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de regular los medicamentos veterinarios en la actividad pecuaria y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.

  2. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dictó la resolución exenta Nº 6.801 de 2017, citada en vistos, que establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos.

  3. Que, se ha estimado necesario modificar dicha resolución en el sentido de precisar ciertos aspectos de su contenido e incluir definiciones para el mejor entendimiento de la misma.

    Resuelvo:

  4. - Modifícase la resolución exenta Nº 6.801 de 2017, de este Servicio, que establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos, de la siguiente forma:

    1.1. Incorpórase el siguiente nuevo numeral 1, cambiando los demás numerales su numeración correlativa:

    "1. Definiciones: para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    1. Antimicrobiano: medicamento veterinario que elimina o inhibe el crecimiento de microorganismos. Quedan excluidos los antivirales, antifúngicos, ionóforos (anticoccidiales), antiparasitarios, desinfectantes y antisépticos.

    2. Metafilaxis: administración de un medicamento a un grupo de animales previo diagnóstico de una enfermedad clínica en parte del grupo, con el fin de tratar a los animales clínicamente enfermos y controlar la transmisión de la enfermedad a animales en estrecho contacto, en peligro y que ya puedan estar infectados de forma subclínica.

    3. Profilaxis: administración de un medicamento a un animal o grupo de animales antes de existir signos clínicos de una enfermedad, a fin de evitar la aparición de tal enfermedad o infección.".

      1.2. Modifícase el numeral 1, ahora...

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