Resolución núm. 485 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2023. RESUELVE CAUSA ROL 2216202 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 943070383

Resolución núm. 485 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2023. RESUELVE CAUSA ROL 2216202

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RESUELVE CAUSA ROL 2216202

Núm. 485 exenta.- Chillán, 31 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del SAG, decreto supremo Nº 25, que aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, DFL RRA 16 de 1963, resolución afecta Nº 240/458/2023, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Director Regional de Ñuble, resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, ADC Folio 2160001059 de 27 de septiembre de 2022.

Considerando:

  1. El SAG tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.

  3. Que a fojas uno rola ADC folio 2160001059, de 27 de septiembre de 2022, cursada contra María Guillermina Fuentes Navarrete, RUT 7.054.037-1, con domicilio en Isabel Riquelme 902, comuna de Chillán, por los siguientes hechos:

  4. No cuenta con una bodega o área de almacenamiento que garantice la adecuada conservación, tamaño suficiente, limpio, ordenado y ventilado.

  5. El establecimiento no funciona bajo la dirección técnica del profesional declarado en el SAG.

  6. Se comercializa producto fraccionado.

  7. Que rola a fojas 5 escrito de descargos al ADC citado en el considerando precedente, documento firmado por Carlos Huribe H., y timbrado Agrocomercial El Bosque.

    Siendo la denunciada una persona natural, individualizada como María Guillermina Fuentes Navarrete, no se acompaña ningún documento que valide al señor Uribe a comparecer ante el Servicio en representación de doña María Fuentes Navarrete, no existiendo poder o mandato notarial suscrito por la denunciada que confiera al señor Uribe esta facultad, procediendo tener por no presentados los descargos de la denunciada.

    No obstante lo anterior, en resguardo del debido proceso y en atención a que el documento acompañado no va en perjuicio de la denunciada sino que busca respaldarla, se tendrá a la vista siendo apreciado conforme a las reglas de la sana crítica.

  8. Que en su presentación el señor Uribe señala, en síntesis, que el local fiscalizado sólo se usa como sala de ventas, no como bodega. En cuanto al segundo cargo reconoce que la funcionaria que desempeñaba funciones al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR