Resolución núm. 48 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2021. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA EN LA CIUDAD DE CURICÓ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA EN LA CIUDAD DE CURICÓ
Núm. 48 exenta.- Talca, 13 de enero de 2021.
Visto:
La ley N° 18.059, el artículo N° 113°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones N° 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial N° 003, de 16 de marzo de 2020; y el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio de Chile decreto prorrogado por decreto supremo N° 646, de 2020, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario N° 0035, de 11 de enero de 2021, de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
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Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19, constituye una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
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Que, así las cosas, se hace...
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