Resolución núm. 48 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2016. INSTRUYE EL ENVÍO DE INFORMES PERIÓDICOS DE SEGURIDAD Y PLAN DE MANEJO DE RIESGOS PARA LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EL PRINCIPIO ACTIVO CLOZAPINA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591899814

Resolución núm. 48 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2016. INSTRUYE EL ENVÍO DE INFORMES PERIÓDICOS DE SEGURIDAD Y PLAN DE MANEJO DE RIESGOS PARA LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EL PRINCIPIO ACTIVO CLOZAPINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INSTRUYE EL ENVÍO DE INFORMES PERIÓDICOS DE SEGURIDAD Y PLAN DE MANEJO DE RIESGOS PARA LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EL PRINCIPIO ACTIVO CLOZAPINA

Núm. 48 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2016.

Visto estos antecedentes:

  1. Lo establecido en la Norma Técnica Nº 50, para el uso clínico de Clozapina/Minsal, 2000, en relación a la monitorización a la que deben someterse los pacientes que reciben este medicamento, por el riesgo de presentar neutropenia como reacción adversa, potencialmente fatal;

  2. El comunicado de la agencia norteamericana Food & Drug Administration (FDA) de 15 de septiembre de 2015, informando de nuevas recomendaciones para la monitorización a que se deben someter los pacientes que utilizan este medicamento, con el fin de pesquisar oportunamente la aparición de neutropenia asociada con clozapina;

    Considerando:

  3. Que clozapina es un medicamento necesario para muchos pacientes que padecen esquizofrenia refractaria a otros medicamentos;

  4. Que la neutropenia que se describe como posible reacción adversa a clozapina, requiere una rápida identificación y retiro del medicamento, pues de otra manera puede progresar hasta provocar el fallecimiento del paciente;

  5. Que la Norma Técnica Nº 50, vigente en Chile desde el año 2010, aborda medidas de prevención en relación a la neutropenia, pero está destinada al uso solamente del sector público de salud;

  6. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del DS Nº 3/2010, el titular de registro sanitario es el responsable final de la seguridad y eficacia del medicamento;

  7. Que, de acuerdo a recomendaciones internacionales, y a lo establecido en la propia Norma Técnica Nº 50, es preciso someter a medidas de prevención del riesgo de neutropenia a los pacientes que usan el antipsicótico clozapina;

  8. Que en Chile existen 9 registros sanitarios vigentes que contienen clozapina, correspondientes a 4 titulares de registro sanitario, y no se tiene para todos ellos, constancia de eventuales medidas de prevención del riesgo de neutropenia que estén aplicando, y

    Teniendo presente

    El artículo 96 del Código Sanitario; los artículos 71 y 218º del Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de uso Humano, aprobado por decreto supremo Nº 3 de 2010 del Ministerio de Salud; los artículos 59º letra b) y 61º letra b), del DFL Nº 1 de 2005; el artículo Nº 11 de la Norma General Técnica Nº 140 aprobada por resolución exenta Nº 381 de 2012, del Ministerio de Salud; y...

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