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Resolución núm. 479, publicada el 06 de Julio de 2022. EJECUTA ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE SALIDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE SALIDA

Núm. 479.- Santiago, 4 de julio de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 131, 142 y 143 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

  3. Lo dispuesto en la Ley N° 18.838;

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo exento N° 2.078, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 4 de julio de 2022, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que "Convoca a Plebiscito Nacional Constitucional para la fecha que indica";

  5. Los oficios ordinarios N° 2233 de fecha 24 de junio de 2022, N° 2201 de 20 de junio de 2022 y N° 2196 de 20 de junio de 2022, todos del Director del Servicio Electoral;

  6. El acuerdo del Consejo Nacional de Televisión adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 23 de junio de 2022; y

Considerando:

  1. Que, el artículo 142 inciso de la Constitución Política de la República dispone que "comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta".

  2. Que, consecuente con lo anterior, con fecha 4 de julio de 2022 se dictó y publicó en el Diario Oficial el decreto supremo exento N° 2.078, que "Convoca a Plebiscito Nacional Constitucional" para el día 4 de septiembre de 2022.

  3. Que, el artículo 143 de la Constitución Política de la República establece que "Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130".

  4. Que, el artículo 130 inciso de la Constitución Política de la República señala que "A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

    1. Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII (...)".

  5. Que, el artículo 130 inciso de la Constitución Política de la República dispone que "Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición".

  6. Que, el artículo 32 inciso del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".

  7. Que, por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del jueves 23 de junio de 2022, el Consejo Nacional de Televisión aprobó las "Normas para la Franja Televisiva del Plebiscito de Salida".

    Resuelvo:

    PRIMERO: Cúmplase el acuerdo de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión de fecha 23 de junio de 2022, que aprobó las "Normas para la Franja Televisiva del Plebiscito de Salida", y cuyo tenor literal es el siguiente:

    NORMAS PARA LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO DE SALIDA

Artículo 1 Definición.

Para el Plebiscito Constitucional, la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción será de treinta minutos diarios, conforme lo disponen los artículos 130 y 143 de la Constitución Política de la República.

Esta forma de propaganda electoral, deberá dar expresión a las dos opciones contempladas en el Plebiscito Constitucional, respetando una estricta igualdad de promoción entre ellas. Cada opción plebiscitada tendrá asignado un tiempo de quince minutos diarios.

Artículo 2 Periodo de transmisión.

Esta propaganda electoral se transmitirá entre los días 5 de agosto y 1 de septiembre de 2022, ambos días inclusive, en dos bloques de quince minutos cada uno, en los términos señalados en el artículo 7, transmitiéndose propaganda de las dos opciones en cada uno de los bloques.

Artículo 3 Participantes.

Podrán hacer propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción respecto del Plebiscito Constitucional:

  1. Los partidos políticos legalmente constituidos con representación en la Cámara de Diputadas y Diputados; b) Organizaciones...

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